Dossier Las Provincias des-unidas en debate

Los años 1820 en el Río de la Plata: horizonte atlántico, experiencia republicana y soberanía provincial

Pilar González Bernaldo de Quirós
Université Paris Cité, Francia

Investigaciones y Ensayos

Academia Nacional de la Historia de la República Argentina, Argentina

ISSN: 2545-7055

ISSN-e: 0539-242X

Periodicidad: Semestral

vol. 74, 2022

publicaciones@anhistoria.org.ar

Recepción: 26 Septiembre 2022

Aprobación: 12 Octubre 2022



Resumen: Abordar un hito de la historiografía política argentina con el propósito de renovar miradas y preguntas es el objetivo del texto de Marcela Ternavasio. Para proceder a este imperativo renovatio, la autora integra tres nuevos aportes de la historiografía latinoamericanista que aparecen explícitamente formulados en el título: la historia atlántica, la experiencia republicana y la cuestión de la soberanía, aludida en el título del texto, a través del prefijo “des” que antecede a Provincias “Unidas”. Mi propósito en estas breves líneas es el de destacar las potencialidades y desafíos de estos tres dispositivos de renovación.

Abordar un hito de la historiografía política argentina con el propósito de renovar miradas y preguntas es el objetivo del texto de Marcela Ternavasio. Para proceder a este imperativo renovatio, la autora integra tres nuevos aportes de la historiografía latinoamericanista que aparecen explícitamente formulados en el título: la historia atlántica, la experiencia republicana y la cuestión de la soberanía, aludida en el título del texto, a través del prefijo “des” que antecede a Provincias “Unidas”. Mi propósito en estas breves líneas es el de destacar las potencialidades y desafíos de estos tres dispositivos de renovación.

El Atlántico como espacio de inversión de las lógicas cognitivas imperiales

El texto se propone analizar el momento 1820-1831 en el Rio de la Plata a partir de un “horizonte atlántico”. Con ello, la autora señala el interés de preguntarse por los espacios de inteligibilidad de los procesos institucionales que están teniendo lugar en el Río de la Plata y que el paradigma nacional y nacionalista no permitía observar. La propuesta da cuenta del feliz encuentro entre la historia de las revoluciones ibéricas y el “giro global” de las ciencias sociales. Este encuentro no es casual ni anodino y quisiera detenerme en ello pues la confluencia ha generado una importante renovación de ciertos objetos de estudio, pero puede conducir a ciertos equívocos que evocaré como primer disparador del debate.

En 1992, hace exactamente treinta años, tres antropólogas norteamericanas, publican un importante artículo para denunciar el “nacionalismo metodológico” que estructuran las ciencias sociales(Schiller et al., 1992). En el mismo año F.X. Guerra publica Modernidad e Independencias, que marca un hito en el cambio de paradigma de la historia política de las revoluciones(Guerra, 1992). Si en ambos trabajos se cuestiona el marco nacional, sus alcances no son los mismos. En el caso de las revoluciones en el mundo hispánico, Guerra propone una tesis historiográfica: la crisis de la monarquía como espacio de inteligibilidad de los procesos de independencia hispanoamericana; Schiller y sus colegas, en cambio, abren camino hacia el giro global como propuesta metodológica destinada a romper con el postulado de homogeneidad de los fenómenos culturales que implicaba el marco nacional[1]. Las dos corrientes historiográficas parecen confluir hoy en ese “horizonte atlántico” que evoca el texto. Este encuentro aporta a la historia política nuevos temas, vinculados con la historia de las circulaciones y conexiones, el interés por los sectores subalternos y las nuevas aproximaciones que buscan deconstruir las miradas eurocéntricas sobre las cuales se construyó la historia universal como incómodo antecedente de una aproximación global; todos ellos componentes centrales del “giro global”. La renovación de la historiografía sobre la esclavitud o sobre el republicanismo atlántico son algunas de las manifestaciones de las nuevas oportunidades que ofrece el encuentro entre giro global e historia política del siglo XIX latino-americano. El texto de Marcela Ternavasio nos ofrece otro ejemplo de la potencialidad de un cambio de punto de vista cuando cita el caso del Brasil estudiado por Gabriel Paquette (Brown & Paquette, 2013)como ejemplo de “circulación invertida” de lenguajes y modelos institucionales atlánticos, de oeste a este y de sur a norte; problemática que acompaña la voluntad de descentrar o “provincializar” a Europa[2]. Este ejemplo viene a confirmar la pertinencia del “horizonte atlántico” como marco que permite captar las lógicas que una historiografía euro-centrada invisibiliza. La primera pregunta que surge inmediatamente es si el caso del Brasil es extensible al resto de América hispana, vistas las características de la configuración de las circulaciones dentro de este espacio imperial, producto de lo que Maria Odila Dias denominó “interiorización de la metrópolis” para referirse al proceso a través del cual la colonia se transforma en metrópolis del imperio[3]. Más allá de la necesidad de considerar estas diferencias, la observación sugiere que el “horizonte atlántico” podría descomponerse en diferentes espacios imperiales, que Zuniga identificó como espacio no aleatorio de las conexiones(Zuniga, 2007). De allí una segunda pregunta que podría abrir nuevas pistas de investigación ¿Cómo y cuándo se modifican las lógicas de reapropiaciones cognitivas imperiales que erigían a las metrópolis en “Cortes epistémicas” y al poder soberano en un saber soberano?(Brendecke, 2012) ¿Cuáles son las mediaciones y la resignificación de estas experiencias en los años 1820 y qué nos dicen de ese “horizonte atlántico” post-imperial? Preguntas que pueden sugerir nuevas pistas de investigación, a condición de despejar ciertos equívocos que pueden producirse en la confluencia entre ambos campos.

Debemos celebrar sin ninguna duda el abandono del modelo difusionista que se expresa a través de la noción de “influencias” para repensar las experiencias post-imperiales, así como alejar su análisis del paradigma sarmientino de “civilización y barbarie”. Pero ello no debe llevarnos a olvidar que ese paradigma es inherente a la idea de universalidad que vehiculizan tanto las ideas políticas como el derecho internacional del siglo XIX[4]. Este paradigma, por otra parte, estructura las relaciones entre estados, como la representación del mundo que ofrece la proyección de Mercator modela nuestras representaciones cartográficas. En otros términos, las virtudes y oportunidades que ofrece “el horizonte atlántico” para renovar la historiografía a través de un cambio de postulado inicial, no debe llevarnos a olvidar nuestra posición externa de observadores que exige no hacer de la historia un espejo en donde reflejarnos. Ella requiere, como lo sugiere oportunamente Carlos Garrida citando a la novela de Lewis Carroll, que atravesemos ese espejo para acceder a lo que los antropólogos califican de punto de vista interno o emic (Garriga, 2013). Claro está que los modelos difusionistas son el producto de estas relaciones de fuerza, que por lo demás contribuyen a perpetuar. Pero para poner en evidencia lo que estos modelos interpretativos no permiten ver, no podemos pasar por alto las dinámicas políticas y culturales que estructuran las circulaciones y reapropiaciones. Ellas pueden explicar, por ejemplo, por qué las investigaciones que integran el “horizonte atlántico” para abordar la historia política del siglo XIX, no integren en su análisis al continente africano, a pesar de encontrarse geográficamente en el espacio Atlántico y estar históricamente vinculado a través de la trata y el comercio triangular. El objetivo de descentrar el eurocentrismo puede paradójicamente reforzarlo[5]. Con todo ello no busco refutar el interés del encuentro entre historia política y giro global, sino destacar que las convergencias pueden arrastrar ciertos presupuestos que es necesario despejar para evitar que una propuesta metodológica se transforme en un marco de análisis naturalizado, lo que justamente el giro global busca cuestionar.

Una última y rápida observación me permite hacer un puente con mi segundo punto. Se trata de la dificultad de establecer un marco cronológico cuando se busca dar cuenta de los fenómenos de conexiones y de circulaciones. Si los años 1830 parecen efectivamente corresponder a un cambio de paradigma constitucional occidental, con las primeras formulaciones del principio de nacionalidad, cabe preguntarse por la pertinencia del corte de 1820, teniendo en cuenta la propuesta de Portillo Valdés de pensar el primer constitucionalismo “no como punto de arranque de una modernidad liberal sino también como el de llegada de una modernidad ilustrada” (Portillo Valdés, 2012). Este primer constitucionalismo que califica de transitivo, circula justamente en un espacio imperial atlántico, el de la monarquía española; aspecto relevante para una aproximación que integre el horizonte atlántico.

Republicanismo(s)

La segunda cuestión hace a la “experiencia republicana”. En este punto seré aún más breve, no porque sea una cuestión menor sino porque hay aquí un conjunto de especialistas mucho más y mejor armados para abordarla. El tema ha adquirido un importante desarrollo, en el marco justamente de la historia atlántica[6]. El dossier coordinado por Gabriel Entin es particularmente ilustrativo de la cuestión que quiero plantear aquí. Podemos advertir en esta más o menos reciente y variada producción un cierto consenso sobre la polisemia de un concepto que permite abordar discursos, doctrinas y prácticas políticas diversas, que alimentan análisis que no necesariamente coinciden y que traducen su carácter “enigmático y proteico” (Entin, 2020). La solución no consiste por consiguiente en zanjar el problema, privilegiando uno de los sentidos disponibles, pues ello supondría renunciar a acceder al universo de los actores y por consiguiente privarnos de preciosas herramientas para comprender la acción política(Botana, 2016, p. 183). La cuestión que nos plantea ese abigarrado desarrollo historiográfico, es la de cómo proceder analíticamente para hacer de esa polisemia un objeto de estudio que nos permita avanzar en un conocimiento historiográfico compartido. Allí se encuentra un estimulante desafío y seguramente un campo de desarrollo historiográfico prometedor.

El texto de M. Ternavasio ofrece varias pistas estimulantes, como la noción de “confederación ejecutiva” forjada por Natalio Botana para explicar la república con “temperamento ejecutivo” de 1853. Podemos preguntarnos si esta última propuesta debe leerse en clave del Joaquín V González del Juicio del siglo y vincularla a un déficit de representación(González, 1913, p. 137). ¿Cómo asociar esta reflexión con la propuesta de un republicanismo latinoamericano “que habilita una representación electoral sistemática más amplia que la observada en la mayoría de los regímenes representativos en Europa”, como lo propone Hilda Sábato(Sabato, 2019, p. 25)? El camino transitado por la historia cultural del derecho introduce nuevas cuestiones que complejizan aún más el cuadro. Si seguimos a Alejandro Agüero en su interpretación de los pactos interprovinciales como acuerdos firmados por los gobernadores de estas “antiguas repúblicas”, entonces la noción de confederación ejecutiva tomaría un sentido diferente del de la tesis de Joaquín V. González, y quizá también de la de Natalio Botana (Agüero, 2018 y 2021). En otros términos, veo en la intensificación del diálogo entre la historia política del republicanismo y la historia cultural del derecho un importante espacio de progreso particularmente estimulante.

Ello me lleva al tercer aspecto, el del derrumbe del poder central, asociado con la construcción de los estados provinciales.

La unión perpetua de las provincias desunidas

Aquí nuevamente la producción es vastísima y no pretendo abordarla en el poco espacio que me queda. Quisiera simplemente destacar una dimensión de la soberanía, bastante ausente en los debates que animaron la renovación de la historia política y a la que el texto de Marcela Ternavasio hace referencia a través de la evocación de las misiones enviadas por los liberales españoles al Río de la Plata. Me refiero a la dimensión externa de la soberanía, la que transforma a las unidades políticas soberanas en sujeto del derecho de gentes. Ambas están íntimamente relacionadas, pero esta relación no es ni mecánica ni atemporal. La noción de “confederación ejecutiva” ofrece una sugerente pista para abordarla. Alberdi nos brinda otra.

En un texto de 1872, el tucumano afirma que la apelación “Provincias Unidas” remite a la Unión o Confederación de las provincias holandesas contra el despotismo de Felipe II, y destaca que son las características del acuerdo de Utrecht, de unión a perpetuidad, las que inspiran a los rioplatenses, otorgando a la declaración de independencia esa doble dimensión de unión perpetua y de nación libre e independiente[7]. Si las declaraciones de independencia se apoyan en Vattel, como lo ha demostrado David Armitage(Armitage, 2012), el principio de unión perpetua remite a Grotius, contemporáneo a la Unión de Utrech y la Paz de Westfalia. El holandés precisa, en su tratado de derecho de gentes, que en la unión el conjunto de derechos de las partes no se pierde, se convierten en bien común; ofreciendo valiosos argumentos para pensar la articulación entre soberanía interna y externa (Grotius, 1865). Pero agrega en otro apartado que, en virtud del derecho de gentes, si la unión es disuelta entonces no se aplica el principio romano de restitución de los bienes[8]; porque “un pueblo como una nave, fenece totalmente por la disolución de sus partes, ya que toda su naturaleza consiste en su unión perpetua” (Grocius, Tome 3, Livre III, Chap.IX, VIII, p.209). Esta advertencia de uno de los más estudiados tratadistas del derecho de gentes puede explicar un punto poco destacado de los reglamentos y constituciones provinciales que sirvieron no obstante para fundar la tesis sobre los Estados provinciales[9]. El decreto de Córdoba en 1821, el Estatuto Provisorio de 1821 y la Constitución de 1824 de Corrientes, y las constituciones de Salta y Jujuy de 1821 exigían de los españoles europeos vecinos y residentes de la provincia, el reconocimiento de la Independencia de España para ejercer derechos de ciudadanía en ellas(San Martino de Dromi, 1994). La Independencia a la que hacen referencia es la declarada en 1816 en nombre de las Provincias Unidas. En otros términos, si la cuestión del régimen político que debía resolver la disputa entre poderes que se reclaman soberanos obedecía a ese principio constructivista que propone Darío Roldán y retoma Marcela Ternavasio en su texto, la soberanía externa es el producto de ese enunciado performativo que une el pacto de unión perpetua con la Independencia y del que dependen las soberanías provinciales.

El estudio de la relación entre soberanía interna y externa, aún no suficientemente explorada, constituye otro importante espacio de desarrollo historiográfico. Aunque este problema, como los anteriores evocados, supere el momento 1820-31, los tres dan cuenta de las potencialidades heurísticas que contienen.

Concluiré con una consideración general sobre los períodos de transición y en particular sobre la transición entre Imperios y Repúblicas, que me inspira la aseveración sobre la naturaleza anti-imperial de las repúblicas hispanoamericanas que podemos leer en el texto de Marcela Ternavasio, proponiendo una pregunta que permite interrogarla: ¿Cuánto heredan las repúblicas de los repertorios imperiales(Burbank & Cooper, 2019)? Bartolomé Clavero nos ofrece una entrada a este problema a través de la Constitución de Cádiz que consagra un régimen doméstico dentro del régimen de la ciudadanía “moderna” (artículo 335.10). Allí se perpetúa para los llamados “indios infieles” -figura que la Constitución mexicana retoma con la apelación de “indios bravos”- el principio de poblaciones tuteladas, ahora bajo un régimen republicano (Clavero Salvador, 1997). A.Levaggi demuestra la existencia de similares estatutos jurídicos para los indígenas de los territorios nacionales, aun cuando los mismos no tienen rango constitucional (Levaggi, 1990). Esta continuidad entre una gestión imperial de pueblos sometidos y un tutelaje republicano de pueblos primitivos o “anacrónicos” -como los calificó el francés Ebelot- sugiere la perpetuación de ciertos instrumentos de los repertorios imperiales con los que se construyen las repúblicas, e invita a pensarlas no sólo como anti-imperiales sino también, y quizá sobre todo, como post-imperiales.

Referencias bibliográficas

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Notas

[1] En estos últimos años se han publicado varios balances sobre los alcances y límites de esta perspectiva que conoce un desarrollo particularmente importante en Europa y Norteamérica. Ver entre otros (Conrad, 2016) (Adelman, 2017). La revista Annales y Monde(s) destinaron un número en 2021 y en 2022 a realizar un balance. Sobre el desarrollo desigual de la historia global dentro de la globalización planetaria ver reflexiones de (David & Singaravélou, 2022).
[2] Según la expresión acuñada por (Chakrabarty, 2020).
[3] El texto de 1972 fue publicado en (Dias, 2005).
[4] Aspecto que figura en el balance sobre el giro global en la historia de las ideas en (Moyn, 2021). La historia crítica del derecho, artífice de una importante renovación del campo jurídico, conoce en el campo del derecho internacional un giro substancial animado por la pionera investigación histórica de (Koskenniemi, 2003). Ver (Eslava & Pahuja, 2012). El papel de la civilización en la estructura desigual en torno a la cual ciertas obras literarias adquieren la dimensión de universalidad en el marco global y otras nunca llegan a ella, en (Casanova, 1999).
[5] Cabe preguntarse si para resaltar la superioridad -axiológica- del Nuevo Mundo respecto al viejo, no estamos retomando cierta obsesión europea de descubrir a los precursores de la modernidad en el Nuevo Mundo. (Cañizares-Esguerra, 2007, p. 368). No podemos tampoco obviar esta segunda pregunta: ¿La voluntad de invertir visiones para destacar la agencia de lo que Juan B. Alberdi calificó de “fragmentos de imperio”, no puede llevarnos a reconstruir la una narrativa universal de la experiencia europea, que Chabrakarty invitaba a provincializar?
[6] De ello da cuenta la apretada síntesis que sobre los debates y aportes en este campo ofrece Hilda Sábato en su último libro sobre Repúblicas del Nuevo Mundo. Hay que destacar el papel jugado por las lecturas de J.G.A. Pocock en la rehabilitación y renovación de la problemática del republicanismo atlántico, dentro de una aproximación eurocéntrica que el nuevo atlantismo busca revertir.
[7] Alberdi, Juan B, “Estudios y lecturas de interés americano” Póstumos, tomo 8, pp. 166-179. Aspecto destacado por (Levaggi, 2007, p. 18) Agradezco al Dr. A. Levaggi el haberme comunicado esta referencia. Artigas confirma las afirmaciones de Alberdi haciendo referencia en 1814 a las Provincias Unidas de Holanda: “En otros tiempos las Provincias unidas de Holanda (reúnen un Congreso) y hoy los estados Unidos de América y los Cantones Suizos reconocen (y obed) la autoridad de una asamblea de sus representantes”. (Ravignani, 1939, p.79).
[8] Concepto jurídico según el cual un prisionero recupera con la libertad el conjunto de sus bienes y sus derechos al retorno de captividad como si no hubiese estado cautivo.
[9] Si la cuestión del régimen político que debía resolver la disputa entre poderes que se reclaman soberanos no logra un consenso entre las provincias soberanas, ello no implicaba un cuestionamiento de la soberanía externa que, como sabemos, representó en buena medida el gobierno de Buenos Aires.
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