Dossier Ciudades y provincias en la primera mitad del siglo XIX. Voluntad de pueblos, aspiración de integración

“[…] que la notoria indigencia de esta jurisdicción la imposibilitaba de poder nombrar un diputado […]” Dietas, autogobierno y representación (San Luis 1810-1816)

Marcela Viviana Tejerina
Universidad Nacional del Sur, Argentina

Investigaciones y Ensayos

Academia Nacional de la Historia de la República Argentina, Argentina

ISSN: 2545-7055

ISSN-e: 0539-242X

Periodicidad: Semestral

vol. 71, 2021

publicaciones@anhistoria.org.ar

Recepción: 10 Abril 2021

Aprobación: 18 Junio 2021



Resumen: El trabajo se origina en el interés por los condicionamientos materiales que rodearon las decisiones políticas de los ayuntamientos rioplatenses entre 1810 y 1816. Entendemos que, así como las obligaciones derivadas de la guerra tuvieron un papel determinante para los pueblos y su incorporación al proceso revolucionario, también los compromisos financieros condicionaron la integración de esas comunidades al andamiaje político institucional propuesto bajo los principios del autogobierno y la representación. Nos preguntamos, por tanto, de qué modo la responsabilidad del pago de las dietas pudo haber influido en su participación en las sucesivas asambleas, así como en su estrategia frente a los grupos de poder porteños. Es por ello, que abordamos las alternativas que barajaron las ciudades en general, pero particularmente la de San Luis, para enfrentar el gasto de la política y asignar recursos para el pago de las dietas de sus representantes, en el marco de los condicionamientos económico-financieros y jurídico-políticos que estaban en juego. Para esto recurrimos no sólo a las actas del cabildo que se encuentran disponibles, sino también a diversos documentos oficiales tanto éditos como inéditos.

Palabras clave: dieta, cabildo, autogobierno, representación.

Abstract: This paper is based on the interest in the material conditioning factors that surrounded the political decisions of the Río de la Plata town councils between 1810 and 1816. We understand that, just as the obligations arisen from the war had a decisive role for the towns and their inclusion in the revolutionary process, so did the financial commitments condition the integration of these communities to the institutional political scaffolding proposed under the principles of self-government and representation. Therefore, we wonder in what way the responsibility for the payment of the per diems could have influenced their participation in the successive assemblies, as well as their strategy against the porteño power groups. This is why we address the alternatives that cities in general, but particularly that of San Luis, considered in order to face the expenditure of politics and allocate resources for the payment of their representatives' allowances, within the framework of the economic-financial and legal-political conditions that were at stake. For this purpose, we have resorted not only to the available records of the town council, but also to various published and unpublished official documents.

Keywords: per diems, town council, self-government, representation.

Introducción

La palabra “dieta” para identificar a la “ayuda de costas”- señala Julio V. González (citado por Levaggi, 1969)- comenzó a utilizarse en España hacia el año 1810 (p. 53). En tanto se considerara que el representante lo era de la ciudad y no de la nación, era aquella la que debía sufragar sus costas. A través del pago de una dieta, la comunidad podía asegurarse un representante que le brindara una mayor preeminencia, observa Verdó (2003), fundamentalmente, porque el peso e importancia de una ciudad podía medirse por la reputación de su diputado. No obstante, señala dicha autora, la cuestión de índole financiera fue una de las principales razones de la gran cantidad de renuncias de los diputados a las asambleas, aun cuando la mayoría invocara problemas de salud: “Ser diputado significaba alejarse de su casa y de su familia durante varios meses, y a menudo, pese a las dietas, vivir con mucha dificultad” (Verdó, 2003, p. 91).

Estas consideraciones nos conducen a pensar que, así como las obligaciones derivadas de la guerra tuvieron un papel determinante para los pueblos, y en su incorporación al proceso revolucionario, también los compromisos financieros condicionaron la integración de esas comunidades al andamiaje político institucional propuesto bajo los principios del autogobierno y la representación. Es por ello que, a partir de los aportes que se han realizado en los últimos años, para la comprensión de los factores que incidieron en la incorporación de las ciudades virreinales al proceso revolucionario originado en Buenos Aires[2], proponemos poner foco en una problemática que, si bien en ocasiones ha sido aludida, tal vez no ha sido suficientemente analizada, por lo menos para la época que nos ocupa. Nos referimos a los condicionamientos materiales que rodearon las decisiones políticas de los ayuntamientos y que, a partir de 1820, se revelarán tan imprescindibles para la existencia del federalismo, como centrales para la consolidación de la república[3]. En esta oportunidad proponemos detenernos en las posibilidades que tenían las ciudades de solventar el gasto de la política y los recursos asignados para el pago de las dietas de los representantes a las sucesivas asambleas. Y, para ello, estudiamos particularmente, el caso de la ciudad de San Luis,

A poco de adherir a la causa revolucionaria, el cabildo de San Luis eligió al puntano Marcelino Poblet para representar a la ciudad en la Junta Grande. De ahí en más, sin embargo, todos los representantes elegidos para participar en las asambleas convocadas por el gobierno central entre 1810 y 1816 resultaron de origen porteño. Puestas en estos términos, las sucesivas elecciones de Antonio Sáenz, Nicolás Rodríguez Peña, Agustín Donado y Juan Martín de Pueyrredón darían cuenta del modo en que los porteños avanzaron sobre los grupos locales puntanos, sus estrategias y los dispositivos institucionales que pusieron en juego en orden a obtener y mantener un reconocimiento y acatamiento explícitos (Halperín Donghi, 2014, pp. 278-352)[4]. El hecho de que esta delegación de la representación de un cuerpo territorial en los porteños no resultara -ni con mucho- una excepción, muestra los alcances de la solución política que los revolucionarios habrían pergeñado, tanto para afianzar el proceso revolucionario en el interior (Verdó, 2002 y 2003), como para asegurarse la hegemonía en los órganos representativos (Ternavasio, 2007, 129-144). Pero poco nos dice sobre el modo en que dicha solución fue percibida por los grupos de poder locales, y aún habilitada, fundamentalmente en orden a la tensión con el principio de autogobierno que se hallaba en el centro de la representación, tal como la concebían. Si consideramos que toda estrategia o ingeniería política depende en gran medida de sus condiciones de producción, cabría preguntarse sobre los elementos estructurales que las posibilitaron a nivel local, las alternativas que se plantearon, sus condicionamientos materiales y los intereses que finalmente primaron. En el análisis de este proceso, por tanto, y tal como observa Ternavasio (2017), no sólo se debería atender al “arsenal” político que se puso en juego desde el centro político, sino también a la “dimensión experiencial” de los actores involucrados (pp. 59-70). Los interrogantes aluden, de este modo, no sólo a las diversas vías a través de las cuales se manifestó la tradicional defensa de una forma de autogobierno por parte de los pueblos o ciudades, sino también a la posibilidad de respuesta, reacción y resistencia de los grupos de poder locales frente al avance del poder central, en un escenario económico que, tal como ha sintetizado Gelman (2010), adolecía de crecientes divergencias.

Al enfocarnos, particularmente, en las alternativas que rodearon la representación de San Luis entre 1810 y 1816, el objetivo es analizar hasta qué punto y de qué modo la posibilidad de pago de las dietas pudo haber influido en su participación en las sucesivas asambleas, así como también en su estrategia frente a los grupos de poder porteños. Para el abordaje de esta problemática recurrimos no sólo a las actas del cabildo que se encuentran disponibles, sino también a diversos documentos oficiales, tanto éditos como inéditos[5].

La representación ante la Junta Provisional Gubernativa

El mismo día en que los vecinos de la ciudad de San Luis se reunían para la elección del diputado que pasaría a formar parte del gobierno revolucionario, en Buenos Aires se publicaba el oficio que el cabildo puntano había remitido unos días antes a la Junta Provisional Gubernativa. En efecto, el jueves 28 de junio de 1810 la Gaceta informaba que la ciudad de San Luis había acusado recibo de la circular del 27 de mayo pasado y comunicaba “[…] la más sumisa y ciega obediencia con la que desde luego acudirá gustoso a ejecutar los preceptos que se digne imponerle”[6]. Al anoticiarse, la Junta respondía en orden a que la ciudad dispusiera el pronto traslado del diputado a la ciudad porteña, comunicando “por su conducto todos los medios de fomentar esa población y su comercio”[7].

Para esas fechas, la ciudad de San Luis formaba parte de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, con capital en la ciudad de Córdoba[8]. Además del Ayuntamiento, en la ciudad residían otras autoridades, como el subdelegado de hacienda y guerra (sin mando de tropa) y el comandante de armas, cargos que generalmente recaían en la misma persona. En un primer momento, los miembros del ayuntamiento puntano se habían mostrado prudentes y ciertamente calculadores frente a las presiones que el gobierno cordobés había llevado adelante para que no se reconociera a la junta revolucionaria porteña[9]. Casi al mismo tiempo en que comunicaban su apoyo a la Junta de Buenos Aires, los cabildantes respondían al oficio enviado al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, poniendo en entredicho la información que éste hacía circular sobre la falta de apoyo del cabildo de Buenos Aires a la formación de la Junta[10]. Por otro lado, exponían en forma cautelosa y oblicua hacia donde se inclinaban sus opiniones y los argumentos que las sustentaban. Dejaban muy claro que a) conocían fehacientemente que la Junta de gobierno en nombre de Fernando VII se había organizado con total respaldo del cabildo de Buenos Aires, b) San Luis carecía de facultades para actuar en forma independiente frente a los sucesos de la península y las divisiones al interior del virreinato c) su respeto a las autoridades depositarias de los derechos del rey cautivo permanecía inalterable y d) no estaban dispuestos a asumir una decisión que los expusiera a una “mayor miseria o total destrucción”[11]. Pesaban aquí, por tanto, las ideas de mantener unidad y, sobre todo, evitar cualquier situación que pudiera sumar penurias a la población.

A pesar de los eventuales perjuicios que podría acarrear a los puntanos un apoyo explícito a la junta revolucionaria, no pasaría mucho tiempo hasta que los capitulares confirmaran explícitamente su decisión de obedecer “ciegamente” a los designios Capital, lo cual lo enfrentaba directamente con la autoridad intendencial. Es por ello que prevenían al Comandante de Armas que no respondiera a la orden de enviar gente de armas en auxilio del gobernador intendente para ir contra la junta de Buenos Aires (1 de julio de 1810). Le advertían, además, que no debía tomar ninguna resolución sin anuencia del cabildo, “con la armonía que corresponde a un buen Patriota en obsequio de la tranquilidad Pública, advertido que de lo contrario tomara este Ayuntamiento con su vecindario las más serias Providencias”[12]. De este modo decidían que las armas de la ciudad quedaran a cargo del cabildo (Tejerina, 2020). Poco después y con la noticia de que tanto Mendoza como San Juan también habían adherido a la junta porteña[13], el 19 de julio el cabildo de San Luis prevenía al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha que, en adelante, lo trataría “como a un enemigo declarado del Estado”[14]. Y con el desconocimiento de la autoridad intendencial, y la consiguiente subordinación directa al gobierno porteño, el ayuntamiento puntano sentaba un importante precedente en el sentido de la reafirmación del principio de autogobierno sustentado en la posibilidad de representar en forma directa sus intereses en el nuevo gobierno[15].

Si la alteración del ordenamiento intendencial en Cuyo se había visto favorecida por la resistencia contrarrevolucionaria de las autoridades de Córdoba, constituía asimismo una clara manifestación del tradicional malestar de las jurisdicciones cuyanas frente a la capital de intendencia. Las ciudades del antiguo corregimiento habían resistido la dependencia de Córdoba desde los inicios de creación del virreinato, sobre todo la ciudad de Mendoza. Los grupos productores y mercantiles habían presionado para que Cuyo obtuviera el rango de gobernación intendencia y, a partir de una relación directa con la autoridad superior porteña, promover una mayor defensa de sus intereses económicos. De no lograrse la autonomía jurisdiccional solicitada, habían manifestado su preferencia por continuar bajo dependencia de Chile (Acevedo, 1961; Comadrán Ruiz, 1961).

El 30 de junio de 1810, el cabildo de San Luis y los vecinos principales del vecindario y su jurisdicción eligieron al alcalde de primer voto, don Marcelino Poblet, como representante de San Luis en la junta gubernativa[16]. Poblet era hombre originario de San Luis, relacionado al trabajo minero y a la ganadería y con participación en el cabildo y amplia trayectoria en la milicia (Nuñez, 1980: 85). Como diputado le otorgaron poderes para “[…] que exista en la capital de Buenos Aires reunido a la Excelentísima Junta Gubernativa, según disposición y orden de dicha junta”[17]. A diferencia de los poderes de los representantes de la mayor parte de los ayuntamientos, el representante de San Luis compartía con el de San Juan su mandato para integrarse al gobierno instituido en la otrora capital del virreinato y no para reunirse en congreso que estableciera una forma de gobierno viable (Levene, 1941a, pp. 307-316). La diferencia en los poderes respondía, según Levene (1941a), a que en San Luis y en San Juan la elección se había realizado en forma inmediata a la recepción de la circular del 27 de mayo, y no de acuerdo a las circulares que fueron llegando con posterioridad[18]. Los poderes al representante Marcelino Poblet resultaron muy amplios y generales, otorgados luego de jurar no reconocer a otro soberano que Fernando VII y a sus legítimos sucesores, así como su subordinación al gobierno que lo represente también en forma legítima. El 6 de diciembre partía rumbo a Buenos Aires, excusándose el ayuntamiento por la demora de su viaje, aduciendo no sólo las ocurrencias propias de su empleo, sino “la escasez del lugar” que no le había permitido verificar antes su marcha[19].

Hacia fines de la etapa colonial, las economías de las ciudades de Cuyo habían sido en general bastante prósperas, señala Palomeque (2006), si bien San Luis mostraba varios signos de diferenciación[20]. Junto con Mendoza y San Juan formaba parte de un amplio espacio que articulaba diferentes economías a ambos lados de la cordillera de los Andes (las del Atlántico, del Pacífico, de sus puertos y de las 'provincias del interior'). Sin embargo, San Luis constituía un centro consumidor de mucha menor envergadura que las restantes ciudades, asemejándose más a las ‘provincias del interior´ (Palomeque, 2006, p. 269). Aún con la aplicación de los recursos reales al fomento local, éstos siempre fueron tan exiguos que sólo alcanzaban para abonar el escaso sueldo de las milicias de frontera[21].

No obstante la escasez del lugar, la ciudad no escatimaría esfuerzos para contribuir desde la primera hora con dinero, caballos y alimentos a la causa revolucionaria[22]. Por su parte, en lo tocante a la remuneración de los servicios de los diputados de 1810, el tema fue objeto de una resolución especial por parte de la junta, en respuesta a una cuestión presentada por el cabildo de Santiago del Estero (Levene, 1941a, p. 282). Con fecha 18 de julio de 1810 y a través de un decreto redactado por Moreno, la Junta de Buenos Aires comunicaba a todos los ayuntamientos la decisión oportunamente dirigida a aquella ciudad. Los costos y manutención de sus diputados en la capital debían debitarse de los propios de cada ciudad y, en caso de que éstos no fueran suficientes, se facultaba a los cabildos a aumentarlos o crear arbitrios, previa autorización de la junta, hasta cubrir los 8 pesos diarios desde el día de salida del diputado hasta su regreso. Se aclaraba, además, que la ciudad podía aumentarlos siempre que se gestionara su aprobación ante la junta[23].

El monto dispuesto por el gobierno porteño podía considerarse digno toda vez que coincidía con el emolumento que ésta había establecido para sus miembros, asignándoles un sueldo anual de 3000 pesos, lo que, con pocas variantes, correspondía a 8 pesos diarios (Levene, 1941a, p. 282). Aún más, la suma superaba los 6 pesos fuertes de dieta por día que había determinado el Real Decreto del Consejo de Regencia para los diputados de los dominios americanos y de Asia convocados para participar en las Cortes extraordinarias del Reino, tal como estaba estipulado asimismo para los diputados peninsulares[24]. El monto, por otro lado, correspondía aproximadamente al salario de los gobernadores intendentes y los ministros de gobierno, 250 pesos mensuales, según cálculos de Barba (1999, p. 82). Sin embargo, resultaba bastante menor de los 12 pesos diarios que se le asignarían al presidente de la junta, Cornelio Saavedra, en agosto de 1811, por la comisión que se le encargó al norte, junto con D. Manuel Felipe Molina (Canter, 1941, p. 403 y Levene 1941b, p. 355)[25].

Las dificultades para hacer frente al pago de las dietas de los diputados parecen haber sido comunes a la mayoría de las villas y ciudades[26]. Alguna de ellas, como Salta, parece no haber realizado pago alguno. Según Cornejo (1974), en sus libros de Tesorería no existe constancia alguna de una partida por tal concepto a nombre de su diputado, Francisco de Gurruchaga: “y este fue aquel diputado Gurruchaga, ante la Junta de 1810, el que estuvo «a dieta» y no «con dieta»”, ironiza el mencionado autor (p. 277). Gurruchaga no fue el único diputado que debió enfrentar hartas penurias. En su mayor parte provenían de distantes “terruños”, describía Enrique Ruiz Guiñazú, “pobres como unos misioneros” y otros “ajenos a toda relación social” (citado por Cornejo, 1974, p. 273). Algunos debieron, luego, enfrentar los reclamos del cabildo. Así ocurrió en 1812 con el diputado Manuel Ignacio Molina, de la ciudad de Mendoza, a quien se le reclamaba que devolviera las dietas que había percibido después de su renuncia. En respuesta, aducía su derecho a cobrarla, no sólo porque durante el tiempo que había mediado entre la presentación de su renuncia y la respuesta del ayuntamiento había continuado en el ejercicio de su representación, sino además por las gestiones que había llevado adelante en relación a ella, “procurando reemplazar la falta de numerario y «formar un plan general de impuestos a solicitud promovida por la Junta Subalterna y los ministros de Real Hacienda»” (citado por Martín de Codoni, 1974, p. 946). En el caso de Santa Fe, los arbitrios propuestos por su cabildo no rindieron lo suficiente para pagar al diputado, por lo cual Juan F. Tarragona propuso que la junta le adelante los 8 pesos diarios, imputándolos al producido de la aduana con cargo de reintegro (Levene, 1941a, p. 282). En San Miguel Tucumán, el problema dio lugar a un largo expediente en el que el cabildo se enfrentó con el teniente tesorero por el indebido uso de los fondos destinados al sostenimiento del diputado, lo que redundó en la imposibilidad de cumplir con el pago en tiempo y forma. Para el sostenimiento del rango de diputado se había calculado un monto total de poco más de 3000 pesos. El cabildo había obtenido la aprobación de la Junta para destinar los fondos de la sisa (unos 2500 pesos) y del ramo de Cruzada (algo más de 1000 pesos). Su solicitud se había basado en que los “cortos fondos propios” de la ciudad se destinarían a concluir las casas capitulares y la cárcel de mujeres, además de satisfacer los otros cargos de ordenanza y hacer frente a las contribuciones para la guerra[27]. Pasados unos meses, en mayo de 1811 la Junta Provisional de Buenos Aires prevenía al teniente tesorero de Tucumán que debía recaudar y poner a disposición de su cabildo los últimos 600 pesos erogados del ramo de sisa con destino al pago de dietas del diputado. Asimismo, resolvía que la recaudación de dicho ramo corriera en adelante a cargo del cabildo y que, en caso de que no alcanzara, se debería arbitrar algún medio para llenar el déficit. A continuación, el cabildo se aplicaría a la tarea de definir “aquellos artículos más susceptibles de gravamen conciliando el lleno del déficit con el alivio y menos perjuicios públicos y sean relativos a los ramos de industria y artículos de consumo del pueblo, puesto que reconoce la obligación inmediata de sostener su diputado sin recurrir a otros arbitrios que tengan exteriores relaciones [en cursiva en el original]”[28]. Las dificultades para sostener económicamente la designación de un representante también alcanzaban a las villas. Así había ocurrido con la de Concepción de Río Cuarto, cuyo cabildo había advertido en tal sentido al nuevo gobierno instalado en Buenos Aires y finalmente consensuaba la delegación de la representación en el deán Funes elegido por la ciudad de Córdoba (Cantera, 2021).

En el caso de San Luis, y por carecer de fondos de arbitrios, el ayuntamiento propuso a la junta que la dieta fuera sufragada por contribución directa del vecindario “como interés propio de él, y cuyas acciones transmite al representante como interés propio”[29]. De un modo que, en forma muy vaga, podría remitir a la idea de soberanía de la nación en tanto conjunto de individuos, el ayuntamiento se desligaba de una obligación que excedía con mucho los montos previstos para los sueldos de las “Áreas del Estado”, cubiertos por la tesorería menor de Real Hacienda de la ciudad, entre ellos, los 800 pesos anuales para el teniente gobernador o los 600 para el comandante de armas[30]. Por consiguiente, proponía formar un padrón de los vecinos de la ciudad y su jurisdicción, quienes deberían contribuir con una suma anual que cubriera los alrededor de 2047 pesos que se calculaba se necesitarían[31]. Según estimaciones de Poblet, si cada vecino contribuía con 2, 4, 6 o 12 pesos, de acuerdo a sus posibilidades, se recaudarían algo más de 2800 pesos[32]. Sin embargo, y a pesar del seguimiento por parte de las autoridades porteñas, la totalidad de tal suma nunca llegaría a sus manos[33].

De acuerdo al relato del mismo Poblet, luego de su partida rumbo a la diputación en la capital, el nuevo Alcalde de 1er. voto, don Ramón Esteban Ramos, “[…] interrumpió todo el orden acordado, contrayéndose solo a la asecución de sus designios, valido de la autoridad de Alcalde en un pueblo dócil y capaz de todo error y sugestión”. Y, con el objetivo de ser nombrado diputado en su lugar, afirmaba Poblet, Ramos había emprendido la “seducción del vecindario”[34]. De allí en más, por tanto, la diputación de Poblet se desarrollaría en un marco de crecientes divisiones facciosas al interior del grupo dirigente puntano, enfrentados en torno del comandante de armas de la ciudad[35]. En este escenario, y avanzado el año 1811, el vecindario solicitó que se le revoquen los poderes y que, hasta la elección de un nuevo diputado, los asuntos referidos a la ciudad fueran tratados por medio del alcalde de primer voto del cabildo, don Ramón Esteban Ramos, nombrado apoderado para tales efectos[36].

La ciudad, por consiguiente, a partir de septiembre de 1811 contaría con una doble representación. Por un lado, la asumida por el diputado Poblet a fines del año anterior y, en simultáneo, la del apoderado enviado por el ayuntamiento para interceder por sus intereses. Si bien la del primero estaba totalmente deslegitimada, se encontraba aún vigente en tanto se desconociera el pedido de revocación de sus poderes. Mientras la “voluntad del pueblo” era que a Poblet no se le contribuyera “con un centavo”[37], el nombramiento del apoderado don Esteban Ramos exigiría a la población una nueva contribución extraordinaria, cuya justicia se encontraba totalmente justificada, en virtud de la defensa que tal apoderado había hecho de los derechos de todo el vecindario: “En esta virtud el que se denegare a tan justa contribución, se le tendrá por sospechoso y se tomarán otras providencias, dando usted pronto aviso al que así se comportare”[38].Sin duda, y como se infiere de las amenazas que el cabildo profería a quien no se acogiera de buen grado a las contribuciones solicitadas, el mantenimiento de dos apoderados había constituido una pesada carga para el pueblo puntano. No obstante, y a pesar de los esfuerzos de los enemigos de Poblet, hacia octubre de 1811 las gestiones del apoderado ante la junta conservadora aún no habían dado los frutos previstos. Convenientemente para el diputado Poblet y según el oficio dirigido por él al triunvirato, la Junta Conservadora había “[…] retraídose, olvidado tomar el conocimiento con que se sirvió V. E. pasarle de un expediente iniciado a representación de Don Ramón Esteba Ramos, supuesto apoderado de la referida ciudad de San Luis” [39]. Al quedar “sin curso alguno dicho expediente”, observaba Poblet, era necesario que el triunvirato exigiera al cabildo que se le realice el pago de lo adeudado por casi un año; a la fecha solo se le habían pagado un poco más de 460 pesos, incluyendo en esta suma los 99 pesos del ramo de propios. Ante este reclamo, el gobierno porteño intimó al comandante de armas y subdelegado de Real Hacienda a exigirle al ayuntamiento las dietas que se le adeudaban, “sin perjuicio de la remoción que recaiga en el expediente” que se estaba llevando en la Junta Conservadora; en caso de que el cabildo aún no hubiera recaudado lo que se preveía, a partir del padrón formado a tal efecto, se ordenaba que el mismo comandante de armas se encargara de verificarlo[40]. En esto, Poblet solicitaba que se avisara si alguna cantidad de lo recaudado se había reservado el propio Ramos, como Alcalde de 1er. voto, “a cuyo cargo corrió por algunos meses la recaudación”[41]. La respuesta del comandante de armas y subdelegado de Real Hacienda tardó casi un mes en llegar a Buenos Aires, junto con un oficio del cabildo en el que se indicaba que, por todo concepto, el diputado debía dirigirse al apoderado del pueblo don Ramón Esteban Ramos[42].

La realidad es que, finalmente, y en forma independiente de la actuación de este apoderado, con la instauración del primer triunvirato los enemigos de Poblet en el cabildo puntano vieron visto satisfechos sus deseos de quitarlo de en medio. En abierta disputa por la distribución de poder con la ahora denominada Junta Conservadora[43], pronto los triunviros resolvieron la disolución de la asamblea (7 de noviembre de 1811) y un mes después, la expulsión de los diputados que aún no habían renunciado, entre otros, el propio Poblet. Como justificación, no sólo se aludía a las sospechas de que varios de esos diputados se encontraban conspirando contra el gobierno, sino también a lo gravoso que resultaba para los pueblos su manutención en la capital hasta la reunión de un próximo congreso, “especialmente en un tiempo en que tienen que apurar todos sus recursos para atender a las grandes urgencias del estado”[44]. De hecho, en la Gaceta se mencionaban las recurrentes solicitudes de los ayuntamientos para retirar a sus diputados o ser relevados de la carga de pagar su dieta, al mismo tiempo que la Real Hacienda se hacía cargo de sufragar los gastos de aquellas que no podían hacerlo ningún modo[45].

En forma particular, de los 3192 pesos que le habrían correspondido a Poblet por su diputación a lo largo de un año, un mes y tres días, sólo había recibido unos 1240 pesos al inicio de su viaje (Nuñez, 1980, p. 85)[46]. Al retornar a la ciudad de San Luis, el cabildo decidió que se confinase en su hacienda del Tala, “absteniéndose en lo sucesivo de oficiar a ningún Magistrado a no ser que goce de algunas representación Pública”[47]. El encargado de cumplir la orden fue el recientemente designado teniente gobernador, en este caso también puntano y enemigo declarado del diputado caído en desgracia. En efecto, con fecha 7 de febrero de 1812 don José Lucas Ortiz se convirtió en el primer puntano designado como teniente gobernador en San Luis[48]. En su agradecimiento por la designación del nuevo funcionario, el cabildo aseguraba su lealtad y subordinación al gobierno porteño, al mismo tiempo que afirmaba su derecho al autogobierno:

Protesta que toda la Provincia, a excepción de 18 o 20 rivales, como fue la primera en declararse después de la Capital a favor de la felicidad de la América, y reclamar sus derechos usurpados despóticamente por un Diputado ingrato a su Patria, también lo será en presentarse a las superiores determinaciones, y de verter su sangre en cualquier caso en defensa de esta Capital[49].

En respuesta a estas declamaciones, una apostilla a la nota de los capitulares hacía explícitas las prevenciones del gobierno central frente a la posibilidad de que los conflictos internos volvieran a poner bajo amenaza la permanencia de la jurisdicción dentro del andamiaje institucional que se intentaba construir: “Que el Gobierno queda enterado y que les pone por delante los mismos males de que se quejan para que no reincida ese pueblo en otro estado de división e insubordinación”[50]. En la puja entre el cabildo de San Luis y el gobierno porteño, ambos se sentían ganadores. En tanto puntano de origen, la designación de José Lucas Ortiz como teniente gobernador era considerada en San Luis un avance en la posibilidad de sostener un mayor grado de autonomía política, tanto frente al gobierno central que lo había designado, como frente al gobernador intendente con sede en la ciudad de Córdoba. Su nombramiento, sin embargo, también era funcional a la necesidad política de los porteños de asegurarse la gobernabilidad del territorio, a través de una figura que pudiera sostener un orden favorable al proceso revolucionario local[51]. Habían cambiado los tiempos y la decisión de desplazar a los comandantes de armas que tomó el primer triunvirato constituía una medida centralizadora que buscaba la instalación de emisarios del gobierno porteño que lograran articular con los cuerpos territoriales y que, al detentar la autoridad militar superior, aseguraran la movilización de los recursos (Segreti, 1988, pp. 71-119).

Las cargas de la representación en la asamblea de 1813

A principios de 1812 la ciudad de San Luis se vio en la necesidad de designar un nuevo representante, en este caso para formar parte de una asamblea a reunirse en Buenos Aires. En la circular enviada a tal efecto se estipulaban dos condiciones, la primera, que la representación debía recaer en “persona de patriotismo y adhesión notoria a la Santa Causa”, y la segunda, que debía residir en la capital, “para evitar demoras y los costos del viaje”[52]. El reglamento elaborado por el triunvirato a tal efecto daba cuenta una vez más de un nuevo avance sobre la representación de los cuerpos territoriales[53]. La normativa planteaba una “flagrante desigualdad representativa” (Ternavasio, 2007, pp. 108-120) que, si bien no constituye objeto de nuestro estudio, influiría decisivamente sobre la representación de San Luis. Sólo mencionar que, tal como el resto de las ciudades, la de San Luis podría contar con un solo apoderado, frente a cien por la de Buenos Aires, y ese apoderado electo en la ciudad debía estar en la capital “aunque sólo sea de paso”, con lo cual condicionaba la elección de un apoderado porteño o, por lo menos, la habilitación de uno supletorio. Finalmente, en marzo de 1812 llegaron al cabildo de Buenos Aires varios testimonios de actas nombrando representantes de los pueblos. En el caso de San Luis se designaba a Antonio Sáenz, sacerdote porteño y miembro de la sociedad patriótica, cuyos poderes serian aceptados en acuerdo del cabildo de Buenos Aires del 22 de marzo de 1812[54].

La demora en la designación de Sáenz había dado lugar a la reconvención de parte del triunvirato, que conminaba al cabildo a “reparar un tan grave descuido”[55]. Frente a ello, el cabildo se había preocupado por aclarar que el retraso no se había debido de ningún modo a la falta de adhesión al sistema o al nuevo gobierno. Las razones, según se detallaba, había que buscarlas en “las convulsiones y próxima catástrofe a que habían precipitado a aquel pueblo los extraviados procedimientos de su diputado y comandante…”[56]. El descontento de la población por la falta de respuesta a sus reclamos y peticiones contra el diputado Poblet y el comandante de armas Sancho, ponía en duda un acto eleccionario en paz[57]. Finalmente, al conocerse el destierro de Poblet, la remoción de Sancho y el nombramiento de José Lucas Ortiz como teniente gobernador, la situación se había considerado saldada. Así lo mostraban los resultados de la elección de Sáenz por “uniformidad de votos salvo uno” y con el aval de don Ramón Esteban Ramos, quien lo consideraba “un decidido patriota y adicto al actual gobierno y un activo protector a la causa común de esta provincia”[58]. La designación de Sáenz, sin embargo, tendría poca duración, ya que poco tiempo después y en el marco de graves disputas y desavenencias con el triunvirato, la asamblea para la que había sido designado resultaría disuelta (6 de abril de 1812). La convocatoria para una nueva asamblea (circular del 3 de junio de 1812) condujo al nombramiento de otro representante, cuya elección recayó en esta oportunidad sobre la persona de Nicolás Rodríguez Peña[59]. También miembro de la sociedad patriótica, se infiere que este porteño había generado lazos en San Luis durante su periodo de destierro, al que había sido condenado junto con un grupo de revolucionarios porteños expulsados por orden de la Junta Grande en el marco de los enfrentamientos entre morenistas y saveedristas y como resultado de las jornadas del 5 y 6 de abril (Tejerina, 2018)[60]. Para el momento de la elección de Rodríguez Peña, el cabildo estaba formado por quienes recientemente habían decidido el confinamiento del otrora diputado Poblet. En el acto eleccionario participaron el teniente gobernador José Lucas Ortiz y doce vecinos elegidos por el cabildo a tales efectos[61]. Entre los fundamentos para su elección se mencionaban tanto su patriotismo como su adhesión a la provincia. Su representación, sin embargo, también tuvo corta vida, toda vez que al poco tiempo trasladó sus poderes a otro revolucionario porteño y miembro de la Sociedad Patriótica, en este caso, Agustín José Donado, cuyos poderes fueron aprobados a principios de octubre de 1812[62].

Luego de la revolución del 8 de octubre de 1812 y ante la decisión de convocar a una nueva asamblea (3 de noviembre), los puntanos debieron elegir por tercera vez un representante. Para ello, el teniente gobernador procedió a la elección de los ocho alcaldes que estarían al frente de los cuarteles en los que el ayuntamiento había dividido a la jurisdicción[63]. El elegido en esta oportunidad resultó el mismo Agustín Donado[64], quien recibió poderes para asegurar, en primer término, la “existencia o independencia civil” del “ayuntamiento y su provincia”[65] y, en una segunda instancia, la posibilidad de que, en caso de enfermedad grave, ausencia o muerte del teniente gobernador, los puntanos pudieran elegir a otro de su plena confianza y satisfacción. Las aspiraciones de autogobierno, involucraban, además, la solución de los problemas de jurisdicción entre el gobernador intendente de Córdoba y los jueces ordinarios de la ciudad[66].

En ocasión de la asamblea inaugurada el 31 de enero de 1813, la dieta de los diputados fue bastante más baja que la asignada a los representantes a la junta gubernativa y se estableció que, por medio del ejecutivo, se adelantaría el dinero a los respectivos pueblos. En principio, y de acuerdo a los datos de Canter (1962), se fijó un monto de 1500 pesos, aunque por otra parte se consideraron los gastos de viático y transporte de acuerdo a la distancia[67] (p. 51). Asimismo y según Levaggi (1969), al determinarse que el ejercicio de la diputación no era incompatible con la retención del empleo y que se podía optar por la dieta o el sueldo, en forma implícita se reconocía que el tesoro nacional se haría cargo de la remuneración (p. 55)[68]. Por último, el 10 de octubre de 1813 y luego de que Mizque consultara sobre la aplicación de una serie de recursos que permitieran suplir la exigüidad de los arbitrios para cubrir los gastos del mantenimiento de su diputado, el “Poder Ejecutivo” se limitó a indicar que no había necesidad de acudir a recursos extraordinarios, ya que las dietas de los diputados se sufragarían por la “Hacienda del Estado”, sin mencionar la obligación de ningún tipo de reintegro[69].

A esta altura, tenemos que recordar que la asamblea había establecido que los diputados de los pueblos serían considerados diputados de la nación y, como tales, quedaban desvinculaba de los poderes e instrucciones otorgados por los cuerpos que los habían designado[70]. Con la afirmación de la soberanía de la nación por sobre la de los pueblos se infiere que éstos quedaban eximidos de abonar las ayudas de costa a los diputados. Si bien no consta ninguna consideración de la asamblea al respecto, la respuesta del triunvirato al ayuntamiento de Mizque podría constituir un indicio. Algo así observaba don Pedró Ferré, veinte años después de estos acontecimientos, al referirse a la moción del diputado por Corrientes, don Carlos Antonio de Alvear, que el 8 de marzo de 1813 había dado lugar en la asamblea a la proclamación de un nuevo sujeto de representación. Según su particular análisis, el origen de la moción de Alvear había que buscarlo en los reclamos que el propio ayuntamiento correntino había realizado al triunvirato por el gravamen de las dietas para el diputado a la asamblea del año XIII, cuestión que posteriormente se retomaría en sesiones, dando lugar a la moción aludida:

Pero nosotros no sabemos de donde recibió la municipalidad de Corrientes, la benéfica inspiración con que contradijo abiertamente el gravamen de las dietas que, por primera vez se le exigieron en favor del diputado que había nombrado para el congreso del año 13.

Instada entonces por el P. E. a que se pusiese de acuerdo con su diputado, sobre aquel particular, manifestó que los diputados nombrados especialmente por los departamentos de la nación, dejaban de ser diputados de esta ó aquella provincia, y se consideraban nacionales desde el momento en que, instalado el congreso, tomaban todos el carácter de legisladores. Que bajo esta investidura, sus servicios eran de un orden superior y de la más alta importancia al en que [sic] debían ser considerados los del P. E. y de los demás empleados en la administración interior. Que si estos eran mantenidos con los sueldos que los reglamentos antiguos y modernos, habían situado sobre los fondos de la tesorería general, era justo por una mayoría de razón, que los diputados nacionales recibiesen de los mismos fondos las dietas o sueldos, cuya proporción debía establecer el rango superior en que los colocaban sus destinos. Que el P. E. que había indicado la asignación de las dietas, no era por entonces la autoridad competente para resolver la reclamación, que debía quedar sometida al juicio exclusivo de la futura asamblea próxima a instalarse: finalmente, la municipalidad de Corrientes explico en aquella ocasión, que no necesitaba del influjo y de las gestiones de su diputado, pues que los objetos que las antiguas leyes habían fiado a la económica inspección de los Cabildos, eran fáciles de allanarse bajo el poder del gobierno superior, con el que mantenía una comunicación directa y continuada. El P. E. se penetro de la justicia que recomendaba aquella reclamación: callo entonces sin exigir la asignación de las dietas; y si no nos engañamos, remitió el expediente a la asamblea general, que se instaló a poco tiempo después; abriéndose así el paso a la discusión que, por primera vez, ocasionaron los fundamentos en que la municipalidad de Corrientes había reclamado el gravamen de las dietas: de aquí resulto que los diputados de las provincias, se declarasen diputados nacionales, y gravada la tesorería general en tanto cuanto no pudiesen sufragar las cajas de provincia[71].

Según Ferré, por tanto, había sido el pueblo de Corrientes el primero en reclamar la consideración de los diputados como representantes de la nación, y que, como tales, correspondía su manutención a la tesorería general. No podemos perder de vista, que esta alusión a la influencia del ayuntamiento de Corrientes en la instalación de la noción de diputado de la nación en la asamblea de 1813, se enmarca en la polémica entablada con el gobierno de Rosas en torno la conformación de la comisión representativa dispuesta en el Pacto Federal de 1831. Recordemos que, en esa ocasión, fue el mismo Ferré quien más se opuso a la idea del diputado como agente diplomático o como apoderado de su provincia, abogando en defensa del reconocimiento de una nación que, como tal, debía hacerse cargo del sostén de sus representantes (Chiaramonte, 2007, pp. 233-244). Vemos entonces que, veinte años después de la asamblea del año 13, el debate en torno al origen de los fondos para el pago de quienes eran convocados para formar parte de una instancia orientada al logro de la organización constitucional del territorio, volvía a quedar inextricablemente unida a la discusión en torno del sujeto de la representación. El hecho es que el 7 de junio 1832, y frente a la solicitud del gobierno de San Luis, la comisión representativa había manifestado su carencia absoluta de fondos para proporcionar las dietas al “comisionado” (Ravignani, 1922b, pp. 10-11)[72] y, tal como sabemos, para esas fechas el gobierno rosista no iba a renunciar al manejo exclusivo de los ingresos del puerto y de la aduana por parte de la provincia de Buenos Aires[73]. Luego de la caída del orden colonial y la posterior separación del Alto Perú, los recursos financieros procedentes de la actividad minera altoperuana habían sido suplidos con los ingresos de la aduana de Buenos Aires, principal sostén de las guerras de independencia y fuente de financiación de los crecientes gastos propios de la dinámica revolucionaria (Halperín Donghi, 1982, pp. 73-143)[74]. A partir de la crisis de 1820, sin embargo, los porteños se habían decidido por las bondades de la autonomía y con ello, desembarazado de la carga de financiar al resto del territorio. Así se comprende que, en el marco de la polémica con Ferré, en el año 1832 también los porteños recuperaran la experiencia de la asamblea de 1813, pero en sentido contrario, al negar la existencia de unas supuestas “rentas nacionales” que, con el aporte del resto de las provincias, hubieran podido sostente el pago de las dietas de los diputados por parte del triunvirato:

Mas entrando en el fondo de la cuestión ¿Cuáles son esas rentas nacionales? ¿Son acaso el total de contingentes anuales en moneda que haya remitido cada provincia á Buenos Aires para los gastos generales? Pero hasta ahora no tenemos noticia de la más pequeña remesa. ¿Son el producto de algunos impuestos que se hayan destinado para sufragar a esos gastos generales? Pero estamos ciertos que no hay ley alguna que los haya establecido; antes por el contario sabemos todos que tanto la asamblea general que se instaló el año de 1813 en Buenos Aires, como el Congreso general instalado en Tucumán el año de 1816, ordenaron que todos aquellos diputados que no pudiesen ser pagados ni expensados por sus respectivas provincias, lo fuesen por la de Buenos Aires, con cargo de reintegro(...)[75].

Los porteños argumentaban, por tanto, que sólo el aporte de la aduana del puerto de Buenos Aires había hecho posible que el triunvirato se hiciera cargo de las dietas de los diputados y únicamente bajo condición de su reintegro por parte los pueblos. Sin embargo, la cuestión del reintegro nunca había quedado consignada en forma explícita, indefiniciones propias de un órgano legislativo que, como indica Ternavasio (2007) debía decidir sobre un orden legal presente y futuro, en un escenario de gran inexperiencia e incertidumbre (pp. 135-139). Sin duda, las erogaciones para el pago de los diputados implicaban un serio esfuerzo para el tesoro. Fue así que el 17 de noviembre de 1813 y en el marco de un proceso de ajuste administrativo, la asamblea resolvió rebajar las dietas de los diputados a 1000 pesos, así como los sueldos de todos los funcionarios y empleados (Canter, 1962, pp. 51 y 123)[76]. Pero la facción que dominaba el escenario político desde la asamblea debía asegurarse el apoyo de las ciudades. Entendemos que, en ese sentido, la asunción por parte del ejecutivo del pago de las dietas y la indefinición en torno a los reintegros pueden haber tenido un papel tan importante en el avance sobre los pueblos, como la utilización de las relaciones y vínculos que permitieran el control de las elecciones y la alternativa de que los diputados no sean naturales o vecinos, señaladas por Ternavasio (2007, p. 141). Como el mismo Ferré señalaba, muchos años después, la aplicación de los fondos de Buenos Aires había sido indispensable para facilitar la organización del estado y, al mismo tiempo, la indefinición sobre su reintegro podría haber constituido un instrumento de control sobre los gobiernos provinciales:

[…] es verdad que dichas resoluciones impusieron a las cajas de provincia el gravamen de reintegrar los fondos anticipados, pero esta reintegración o debía entenderse en favor del tesoro y de las rentas nacionales, bajo cuyo concepto el gravamen era vano sin una responsabilidad real y efectiva, como se ha demostrado anticipadamente, o fue el medio de conciliar la necesidad que estrechaba a crear el cuerpo representativo de la nación, con la falsa política que en aquellas épocas era interesada en omitir las explicaciones y declaraciones, que debían dar al conocimiento público las adquisiciones nacionales; cuyo uso y aplicación importaba reservar exclusivamente a favor de los partidos que hacían turnar el gobierno central de las provincias[77].

Las costas del diputado para el Congreso de Tucumán

En mayo de 1815, y por cuarta vez en menos de tres años, los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata se vieron ante la necesidad de elegir un representante. Según lo dispuesto en el estatuto de 1815, y en función de los dieciséis mil ochocientos setenta y ocho habitantes que, según el padrón general de 1812, tenía San Luis, le correspondía la elección de un diputado a cargo de tres electores, uno por cada cinco mil habitantes[78]. En el marco de la novedad de un estatuto que, por primera vez, incorporaba la representación política de la campaña, lo cierto es que, para la votación de los electores en San Luis sólo fueron convocados los habitantes de la ciudad y aquellos vecinos de la campaña que se hallaban en ella, muchos de los cuales se habían trasladado por las festividades del 25 de mayo. Las urgencias de un congreso que, según oficio de 15 días antes, no admitía demoras, y la gran extensión de la jurisdicción - se afirmaba- habían vuelto imposible cumplir con los términos que exigía el estatuto para la reunión y registro de todos los ciudadanos que se encontraban en condiciones de votaren la ciudad y la campaña[79]. El 30 de junio resultaron electos el capitán José Cipriano Pueyrredón, el R. P. F. Benito Lucio y Lucero y el alférez nacional don Tomás Luis Osorio. El 8 de julio de 1815, San Luis elegía al ciudadano coronel mayor don Juan Martín de Pueyrredón, y en la misma fecha se resolvió dotarlo con amplios poderes[80].

Juan Martín de Pueyrredón había llegado a San Luis hacia fines de 1812, acompañado por su hermano José Cipriano Andrés y un sobrino. Allí había resultado desterrado luego de la disolución del primer triunvirato, del que había formado parte en reemplazo de Juan José Paso. A partir de la creación de la intendencia de Cuyo el 29 de noviembre de 1813, con capital en Mendoza y a cargo de don José de San Martín, la situación de Pueyrredón en San Luis se vio favorecida por el nombramiento como teniente gobernador de su amigo de la infancia, Vicente Dupuy (marzo de 1814). Poco tiempo después recompuso su relación con San Martín, recientemente nombrado gobernador intendente, cuya visita a su estancia puntana fue retribuida en Mendoza (26 de noviembre de 1814), no sin antes tramitar para su traslado el permiso especial del gobierno (Gammalsson, 1968).

A pesar de estos apoyos, la elección de Pueyrredón como representante de San Luis se desarrolló en medio de una serie de irregularidades, denuncias y solicitudes de impugnación que desnudaba el enfrentamiento faccioso en el que se había visto envuelto desde los inicios de su llegada[81]. Por consiguiente, a pesar de haber aceptado en forma inmediata[82], las denuncias por fraude y colusión que habían comenzado a circular en torno a su elección, lo condujeron a renunciar a un cargo que, desde un principio, había abrazado, a pesar de no ignorar las implicancias de tal pesada carga, sobre todo las de índole económicas: “Penalidades de un viaje dilatado, riesgos de una resulta desgraciada, perjuicios enormes a mi casa e intereses, con otra porción de consideraciones onerosas, fueron propuestas al santo objeto de ser útil a un pueblo que amo […]”[83]. En carta a su amigo Dupuy, Pueyrredón hacía una descripción bastante más cruda de los sacrificios a los que se había expuesto al aceptar el cargo por el que ahora se lo vituperaba:

Por ti y por ese Cabildo, admití un cargo penoso, peligroso y que iba a costarme algunas talegas; pero ni tú, ni ese Cabildo, podrán resentirse de que herida mi delicadeza les devuelva la cucaña para que se la encapillen a otro. No puedes calcular los perjuicios que iba yo a sufrir con este viaje que haría con mi mujer y familia, abandonando todos mis intereses a una ruina conocida, por una complacencia. Pero de todo me ha librado mi amigo N. a excepción del gasto de mil pesos que yo había hecho en comprarme un coche de camino para este viaje. Dios le pague la buena obra que me ha hecho en presentarme un caminito honesto para salir de este atolladero y le premie la buena intención” (citado por Gammalsson, 1968, p. 205).

Ante la renuncia de Pueyrredón, el cabildo puntano desplegó una serie de gestiones destinadas a revertir tan enojosa situación. Entre los varios argumentos a favor de su persona, resaltaba el hecho de su disposición a aceptar una diputación que no suponía dieta alguna[84]; “un cargo el más peligroso, y sin dietas, por la incapacidad de podérselas asignar su poderdante, por el grado de indigencia en que se halla”[85]; una responsabilidad cuya aceptación había despertado la “gratitud eterna” de los vecinos de la ciudad y la campaña de San Luis.

Mientras tanto, fracasado el primer intento contra la diputación de Pueyrredón, quienes se habían opuesto en la ciudad puntana buscarían suscribir una petición para convocar a un cabildo abierto, deponer al teniente gobernador Dupuy y decidir sobre la elección de un nuevo diputado. Se planteaba que el Estatuto Provisional de 1815 había sido jurado tanto por el cabildo como por el teniente gobernador de San Luis, aun cuando no había sido sancionado ni jurado en Mendoza, la capital, ni en San Juan. Por tanto, consideraban prudente volver las cosas a su punto inicial para considerar, ampliamente, en un cabildo extraordinario, tan grave asunto[86]. El cabildo no hizo lugar y elevó el caso al gobernador intendente, quien se abstuvo de emitir opiniones sobre un asunto que, según él, era de la exclusiva incumbencia del pueblo (Gez, 1996, p. 81)[87].

Ante la frustración de esta nueva intentona y con la mediación de Álvarez Thomas, en su calidad de director supremo sustituto[88], don Juan Martín de Pueyrredón aceptaría el encargo, no sin volver a poner claramente sobre el tapete la cuestión de una manutención que, dada las carencias de la ciudad puntana, pedía que la asumiera el gobierno directorial:

Yo iré, excelentísimo señor, con la brevedad posible a representar a mis instituyentes en el congreso general, ya que V. E. así lo quiere; y para realizarlo me haré sordo al clamor de mi familia y apartaré la vista del forzoso quebranto que han de padecer mis intereses con mi separación de esta capital; pero no puedo dejar de poner en la consideración de V. E. que en la actualidad no disfruto sueldo alguno por la cesión que hice al retirarme del servicio militar, y que la ciudad de San Luis por sus bien conocidas escaseces está en imposibilidad de contribuir con los fondos necesarios para mi conducción y subsistencia en Tucumán. En tal estado, ni yo podré dar todo el valor que tiene en mi aprecio la interposición de V. E., ni satisfacer a la voluntad decidida de mis instituyentes, si V. E. en sus poderosos recursos no encuentra un arbitrio para que se me franqueen las dietas, viático y demás auxilios competentes a este intento; sobre cuyo particular espero que V. E. me comunique su determinación, para proceder en consecuencia por mi parte sin demora[89].

En respuesta a esta especie de ultimátum, el director supremo le asignó un sueldo de 3000 pesos anuales, a pagar por la tesorería general, junto con 1000 pesos de viático para la ida y vuelta a Tucumán[90]. En este caso, la asignación era la misma que se había fijado 5 años antes para los representantes a la junta gubernativa y esto, a su vez, era coincidente con los sueldos de los principales cargos de gobierno que desde 1810 no habían sufrido variaciones[91].

Si bien en el mismo trámite se requería que la ciudad puntana contribuyera, en la medida de sus posibilidades, “[…] para que gravando a su vecindario trate de reintegrar a los fondos nacionales de este desembolso hasta donde alcancen sus fuerzas”[92], lo excepcional del caso de Pueyrredón generó el resquemor de otros representantes. El Dr. Jaime Zudañez, diputado por La Plata, se lamentaba de no haber recibido el mismo trato, “ […] a pesar de que mi provincia no es menos abonada que San Luis, para reintegrar esta cantidad, ni su Diputado se halla tan arruinado como yo”[93]. Como consecuencia de la derrota de Sipe-Sipe (29 de noviembre de 1815), su provincia no había podido prestarle ningún auxilio, así como no le había entregado instrucciones. Dado “[…] lo costoso del viaje y de la subsistencia en el Tucumán, así como lo indecoroso de que un representante de la Nación, en el mismo ejercicio de sus altos deberes, quedase expuesto a mendigar”, solicitaba la misma suma de dinero que había recibido Pueyrredón en concepto de adelanto (citado por Furlong, 1967, pp. 145-146). Según entendía Zudañez, la falta de respuesta a su solicitud por parte del gobierno era una muestra de la falta de consideración hacia los diputados del Perú y la desigualdad en el tratamiento de los distintos pueblos, con fines políticos: “[…] obligados a costear el transporte y subsistencia de sus respectivos diputados, era un medio indirecto pero infalible, de privarlos en el Soberano Congreso del número legítimo de representantes, anexo a su población”[94].

Sin duda, en varias ocasiones la representación de los pueblos en el congreso reunido en Tucumán quedó supeditada a la posibilidad de solventar las dietas de los diputados. Por incumplimientos o demoras en los pagos algunos tardaban en presentarse o directamente decidían renunciar. En diciembre de 1818, el ayuntamiento de La Rioja amenazaba que, si no se le concedía igual trato que a los otros pueblos, iba a tener que “[…] tomar las providencias relativas a la separación de su Diputado del seno de vuestra Soberanía”[95]. En el Estatuto provisional sancionado por el congreso el 22 de noviembre de 1816 se preveía que aquellas villas o ciudades que no contaran con fondos para el pago de las correspondientes dietas podrían reducir el número de sus diputados (Ravignani, 1939b, p. 676). De hecho, constan algunos ejemplos. La ciudad de Santiago del Estero decidió reducir su representación por carencia de fondos y tal posibilidad también se evaluó en Córdoba cuando, en marzo de 1817, Funes planteó ante la asamblea electoral las graves dificultades financieros para afrontar el pago de los 2000 pesos de dieta que correspondían a cada uno de sus 5 diputados (Segreti, 1982, p. 90-91 y 106).

El monto de las dietas para los congresistas reunidos en Tucumán no había sido oficialmente establecido[96]. Fue así que, cuando el directorio se hizo cargo de los sueldos de los diputados del Alto Perú, redujo la asignación a alrededor de la mitad que la prevista inicialmente para Pueyrredón o aquella otorgada por el ayuntamiento porteño a sus diputados[97]. También existen evidencias de que, en ocasiones, se les pagó aún un poco menos, alrededor de 1500 o 1200 pesos, por descontarse los meses de receso verano y en la suposición de que esas provincias no podrían realizar el consiguiente reintegro a las cajas nacionales (Furlong, 1967, p. 144)[98]. “La igualdad de sueldo es consiguiente necesario a la igualdad de representación […]”, reflexionaba el diputado Zudañez en su oficio al director supremo, y retomaba el antecedente de la asamblea del año XIII para argumentar sobre la obligación del pago de las dietas por parte del tesoro general “[…] de donde se deduce en todas las Naciones que devengan el Poder Legislativo a sus Representantes, como se ejecutó en la Asamblea anterior de estas Provincias” [99].

Por supuesto que, en la discusión en torno al origen de los fondos para el pago de las dietas, otra muy distinta era la perspectiva de algunos porteños, enzarzados en el enfrentamiento entre confederacionistas y centralistas estudiado por Herrero (2010). En febrero de 1817, el diputado Antonio Sáenz observaba que, a despecho de sus aspiraciones igualitarias, las provincias echaban mano de cualquier argumento que les permitiera evadir las obligaciones financieras que importaban la constitución de un nuevo estado y descargar su responsabilidad sobre la aduana porteña:

Los pueblos quieren repartirse con perfecta igualdad las ventajas de la libertad, pero no quieren contribuir con las cargas necesarias […]

Lo más irritante es que ni se consideran obligados a agradecer sus sacrificios a la capital. No sólo se consideran con derecho sobre los fondos de la aduana, sino aún sobre los municipales; y ha habido diputado que se ha atrevido a sostenerme, que por ser del estado en general debían emplearse en pagar sueldos a los diputados del Perú y de otros pueblos pobres[100].

En el análisis del diputado Sáenz, sin embargo, también pesaba la importancia que por aquellas fechas tenía la posibilidad de fortalecer la unidad que tanto se había visto amenazada por la crisis de 1815, con el avance artiguista sobre el litoral, la disolución de la asamblea, la caída del directorio, la declaración de independencia de Córdoba y, a continuación, la de La Rioja, seguida por la rebelión de Santiago del Estero y sus aspiraciones de autogobierno[101]. Tal como observa Ayrolo (2016), luego de la ruptura política que, en 1815 se había desencadenado a raíz de las pretensiones de los Pueblos, se hacía imperativo volver a tomar el control, (p. 21)[102]. “Después de todo, debo confesar – observaba el diputado Sáenz en febrero de 1817 - que el congreso es el único lazo de unión, y que roto éste volverían las provincias a su anterior estado de disolución”. Sin embargo, insistía, esto también podía lograrse “sin que sea la representación tan numerosa y sin costos tan cuantiosos”[103].

Las dificultades para designar un sustituto

En el caso de San Luis, al confirmarse la diputación de Pueyrredón, éste ya se había establecido otra vez en Buenos Aires y, como es sabido, luego de trasladarse a Tucumán terminaría por ser elegido nuevo director supremo de las Provincias Unidas del Sud. Poco antes había escrito al ayuntamiento de San Luis para transmitir sus poderes a un sustituto, pero el cabildo reclamaba tal facultad para el pueblo puntano[104]. Sin embargo, el nuevo acto eleccionario desarrollado entre el 21 y el 23 de abril de 1816 para tales efectos volvería a empañarse por los enfrentamientos facciosos. En esta oportunidad, las dilaciones de la junta electoral, bajo el liderazgo de Fray Isidro González y el capitán José Cipriano Pueyrredón, habrían estado relacionadas con la búsqueda de pretextos para deponer al teniente gobernador Dupuy. Sospechando éste y tomando sus precauciones, los “querellosos” se quejaron de no contar con las necesarias garantías y seguridad individual para el acto eleccionario, y pretendieron que Dupuy se retire a la quinta de los Pueyrredón y deposite el mando en el cuerpo electoral que, de ese modo, quedaría en manos del poder ejecutivo. Ante la falta de apoyo del cabildo, sin embargo, se informó al gobernador intendente, cuyo asesor letrado aconsejó que los autores de la trapisonda se trasladen a la capital para ser oídos y que, a fin de no demorar el nombramiento del diputado, se elijan otros dos ciudadanos en su reemplazo[105]. El presidente del congreso, mientras tanto, tomaba conocimiento de las desavenencias entre el teniente gobernador, la junta electoral y la municipalidad, y proponía al director supremo que, hasta que se tomaran las medidas conducentes, previniera a todos los involucrados sobre la necesidad de suspender “toda reunión y gestión al efecto, conservándose y propendiendo cada cual por su oficio, o por su deber a mantener el orden y la tranquilidad en las más perfecta armonía y sin alteración”[106]. Sin embargo, siete días más tarde rectificaba enteramente su sugerencia, en consideración “de los cuidados y atenciones que requiere la inminencia del riesgo con que amenaza la proximidad y movimientos del enemigo”. Disponía, por tanto, que se advirtiera al teniente gobernador, la municipalidad de San Luis y a sus electores, sobre la necesidad de proceder en forma inmediata a la convocatoria y nombramiento de electores para la designación de un nuevo diputado, “sin distraerse a otro asunto”. A tal efecto se decidía, también, el retiro del teniente gobernador a seis leguas, “desde la convocatoria hasta la conclusión de la elección, dejando el gobierno al alcalde de primer voto”[107].

Al prevalecer las urgencias reclamadas por el gobernador intendente de Cuyo, y sin posibilidades de llegar a un acuerdo, los nuevos vocales nombrados por el pueblo puntano resolvieron solicitar que, en efecto, el mismo Pueyrredón se encargara de elegir al sustituto[108]. Se sugería, para ello, que los poderes de la ciudad se transmitieran a alguno de los diputados de Cuyo que ya se encontraban en el congreso, no sólo porque éste tendría un mejor conocimiento de la situación de los puntanos, sino porque se consideraba que era la única manera de tener un representante: “[…] la notoria indigencia de esta jurisdicción la imposibilitaba de poder nombrar un diputado porque no tenía absolutamente tocando todos los recursos, para señalar dietas algunas”[109]. En un escenario de penurias, sin tiempo ni fondos para gestionar la elección de un nuevo representante, el cabildo de San Luis, asimismo, contemplaba la posibilidad de tener que renunciar a la representación de la ciudad, adhiriendo de este modo a la voluntad general:

[…] que si no hubiese quién se hiciese cargo de representarlos sin obtención alguna, se conformaba con correr la suerte de los demás pueblos respecto á que había en el Congreso soberano representantes de la provincia con quien este pueblo formaba una parte íntegra y con quien sus intereses y conveniencias eran recíprocas […][110].

Hacia 1816, la ciudad estaba haciendo frente a demasiadas imposiciones. Por un lado, el ayuntamiento había tenido que decretar una contribución patriótica destinada a reembolsar la suma de 4.000 pesos que el gobierno central había anticipado a su diputado Pueyrredón; por otro lado, la población enfrentaba varias contribuciones para sostenimiento del ejército[111]; mientras tanto, los poco más de 6.000 pesos que habían configurado las entradas del año en concepto de impuestos y derechos de aduana, habían sido enviados íntegramente al ejército destacado en Mendoza (Gez, 1996, p. 86-87). A los perjuicios por estas exacciones se había sumado el rechazo de las autoridades intendenciales a la propuesta de crear los nuevos arbitrios sobre el comercio solicitados a fin de atender a la escuela y a diversas obras públicas (Gez, 1996, p. 87; Nuñez, 1980, p. 114). Los impedimentos económicos de una provincia sumida en la pobreza hicieron que, hasta fines de 1817, San Luis se quedara sin representación en el congreso. En nota a Dupuy, Pueyrredón había declinado la facultad de transmitir unos poderes que en su calidad de director supremo ya no le correspondían. Por su parte, como consecuencia de la dilación en la elección de un sustituto, la presidencia del congreso urgía a la ciudad para que definiera un diputado, estableciendo que la dieta de 1200 pesos anuales se pagara con recursos del tesoro nacional (Gez, 1996, pp. 92-93). A pesar de estas facilidades, la elección del representante puntano siguió ensombrecida por los conflictos entre una facción del cabildo y el teniente gobernador Dupuy. El enfrentamiento llegó a tal punto que también fracasó la designación del diputado mendocino Tomás Godoy Cruz, con lo cual el congreso decidió que se eligiese a un nuevo diputado, nuevamente a expensas de “los fondos nacionales[112]. Finalmente, el 29 de diciembre de 1817 se acusaba recibo en Buenos Aires del oficio el cabildo puntano con fecha 5 de diciembre del mismo año, en el que se informaba al director supremo sobre la elección del Dr. Don Domingo Guzmán como diputado para el congreso soberano[113].

Consideraciones finales

A lo largo del trabajo hemos visto la forma a través de la cual la cuestión en torno al pago de las dietas impactó sobre la representación política de las ciudades, no solo a través de los conflictos y disputas al interior de los cuerpos territoriales sino, fundamentalmente, en los vínculos entre éstos y el poder central. En tanto sujetos de representación, desde un principio se entendió que eran los cabildos los responsables de asegurar la manutención de los representantes a las distintas instancias de gobierno. Pero fue con la asamblea del año XIII que la declaración de los diputados como representantes de la nación comenzó a aportar confusión sobre la obligación del pago de la dieta por parte de las ciudades. Si bien no contamos con datos respecto del diputado puntano, hay evidencias de que, desde un principio, la facción al frente del gobierno central había decidido hacerse cargo de las dietas y viáticos de los diputados, ya fuera para asegurar la representación de todas las ciudades, tanto como su apoyo, su control o su disciplinamiento. Aunque no queda claro bajo qué términos o alcances de reintegro, por consiguiente, a partir de allí fueron los recursos de la aduana del puerto de Buenos Aires los que terminaron sufragando las dietas de los representantes reunidos en la asamblea, así como a gran parte de quienes concurrieron al congreso reunido en Tucumán, decisión que con posterioridad a la caída del poder central se continuó discutiendo, en el marco del debate en torno de la cuestión fiscal en la organización de la república.

Si bien, a lo largo del período analizado, el monto asignado a las dietas se mantuvo constante, las crecientes imposiciones propias de la revolución y la guerra hicieron de las dificultades para reunir los recursos para tal asignación tanto un problema para los ayuntamientos, como un condicionamiento para quienes resultaban elegidos y una oportunidad para el avance de la facción centralistas que accionaba desde la capital. No obstante lo dicho, durante el congreso de Tucumán, y en plena efervescencia de los reclamos soberanos por parte de los pueblos, fueron evidentes los esfuerzos financieros por sostener una estructura representativa que permitiera superar el fantasma de la disgregación que había asomado luego de la disolución de la asamblea y la caída de Alvear en abril de 1815. Y esto, aún refiere a pueblos que, como La Rioja, Córdoba o Santiago del Estero, muy poco antes habían mostrado una clara voluntad de autogobierno; los cuales, por otro lado, dos años después y aludiendo dificultades económicas, se habían encontrado sopesando una reducción de su representación ante el congreso.

En el caso de San Luis, la suma destinada al pago de sus representantes superaba en mucho el sueldo del funcionario de mayor jerarquía de la ciudad. Sin embargo, desde los inicios del proceso revolucionario la comunidad había demostrado no sólo su total adhesión a la causa sino también su voluntad de representación en las sucesivas instancias de gobierno que se fueron organizando. El recorrido por los acuerdos y desacuerdos políticos que, entre 1810 y 1816, dieron lugar a las elecciones de sus representantes y las decisiones en torno a su mantenimiento, nos ha permitido identificar la sucesión de tres diferentes momentos o etapas, cuya secuencia sólo se torna inteligible al seguir el derrotero de la relación del cuerpo territorial puntano con la gobernación intendencia, por un lado, y con el gobierno de la capital, por el otro. El primer momento estuvo signado por la defensa del autogobierno, no sólo frente a las presiones del gobernador intendente sino en su relación con el gobierno porteño, en un escenario de enfrentamientos por el comandante de armas entre el grupo que predominaban en el ayuntamiento y el representante de la ciudad. Durante esta primera experiencia y en el marco de la lucha facciosa entre el grupo dominante en el cabildo y el representante en la junta grande, la demora en la asignación de recursos para el pago de la dieta fue utilizada como un instrumento de presión para hacer efectivo el reemplazo de una representación que el gobierno porteño hesitaba en aprobar. A esta etapa de reafirmación del autogobierno siguió otra de negociación con el primer triunvirato, a partir de la cual la ciudad lograría el nombramiento de un teniente gobernador de origen puntano, a cambio de someterse a los avances del centralismo y resignar la representación de la ciudad en manos de los porteños. Por último y bajo el ala de Pueyrredón, Dupuy y San Martin, la ciudad entró en una tercera fase, en este caso, de subordinación a los intereses de un directorio que, finalmente y en respaldo de un diputado cuya participación se juzgaba ineluctable a los fines del congreso, se hizo cargo del sostenimiento de su representación.

Cada uno de estos momentos se fue desarrollando al ritmo marcado por la política porteña, pero a la vez condicionado por variables de índole local. Algunas relacionadas con aspectos particulares, como aquellas que refieren a la utilización de la ciudad como espacio de exclusión de enemigos y adversarios del poder capitalino de turno; otras más genéricas, que remiten a las diferentes alternativas que rodearon los enfrentamientos facciosos en torno de las aspiraciones de autogobierno por parte de las ciudades. Y todas ellas, en un contexto de progresivo deterioro económico y crecientes exigencias de la guerra, fueron haciendo visibles las dificultades para solventar el gasto de la incorporación de los pueblos a la nueva estructura política que se estaba organizando.

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Notas

[1] Acta del cabildo de San Luis, 16 de mayo de 1816 (Museo Mitre, 1912, p. 203).
[3] En este sentido, vale la respuesta de Juan Bautista Bustos a una consulta epistolar del teniente gobernador de Catamarca, José Pío Zisneros, del 5 de marzo y 23 de abril de 1820, sobre la posibilidad de que la provincia se separe de Tucumán, habida cuenta de los precedentes de las ciudades de La Rioja y Santiago del Estero: “Un territorio —dice Bustos a Zisneros— para considerarse libre debe tener todo lo necesario para constituirse civil, eclesiástica y militarmente; de lo contrario debe depender de otros, y entonces ya no es libre” (citado por Bazán, 1988, p. 316).
[4] Particularmente, para el caso de San Luis, ver Tejerina (2020).
[5] Lamentablemente, parte de las actas del cabildo de San Luis que interesan para nuestro trabajo, sobre todo las correspondientes al período 1810-1815, se encuentran extraviadas. Las disponibles se ubican en el Archivo Histórico de la Provincia de San Luis, ordenadas y catalogadas durante la gestión del historiador Urbano J. Nuñez. En la actualidad han sido digitalizadas y se encuentran en http://www.archivohistorico.sanluis.gov.ar. En todos los casos la grafía ha sido actualizada.
[6] Oficio del cabildo de San Luis dirigido a la junta de Buenos Aires y firmado por Marcelino Poblet, Agustín Palma, Alejandro de Quiroga, Gerónimo L. de Quiroga y el Licenciado Santiago Funes, en Gazeta de Buenos Ayres, núm. 4, 28 de junio de 1810 (Junta de Historia y Numismática, 1910, pp. 96-97). Si bien en el periódico el oficio aparece fechado el día 14 de junio, en otras transcripciones aparece fechado el día 13. Ver Fernández Olguín (1926, pp. 53-54) y Nuñez (1980, p. 74-75). Los historiadores locales afirman que San Luis fue de las primeras, si no la primera provincia argentina que se adhirió a la revolución (Gez, p. 62; Nuñez, 1980, p. 74).
[7] Respuesta de la junta del 9 de julio de 1810 (Reproducida por Caillet-Bois, 1941, p. 124).
[8] El cabildo de San Luis tenía jurisdicción sobre el centro y norte de la actual Provincia e incluía, entre otras, las poblaciones de San Francisco, Desaguadero, Río Quinto, Renca, Saladillo, Piedra Blanca, El Morro y Carolina (Genini, 2016).
[9] El Intendente de la gobernación de Córdoba del Tucumán, don Juan Gutiérrez de la Concha, escribía al cabildo de San Luis el 5 de junio de 1810, recomendándole que, frente a la deposición del Virrey Cisneros y aún en oposición al cabildo de Buenos Aires, tuvieran a bien el mantenimiento del orden y el reconocimiento a las legítimas autoridades, por lo menos hasta que el resto de las provincias y el virreinato de Lima se pronunciasen. En otro oficio fechado en el 26 de junio informaba sobre la conformación del Consejo de Regencia y la conveniencia de reconocer su legitimidad (Reproducidos por Fernández Olguín, 1926, pp. 54-57).
[10] Oficio del cabildo de San Luis al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, 13 de junio de 1810 (Fernández Olguín, 1926, pp. 55-56). De hecho, hay que tener en cuenta que, luego de varios desencuentros entre los cabildantes porteños elegidos en enero de 1810 y los miembros de la Junta, ante la información de que secretamente habían jurado a la Regencia finalmente en octubre de 1810 el gobierno provisional decidió relevarlos (Ternavasio, 2007, pp. 89-90).
[11] Oficio del cabildo de San Luis al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, 13 de junio de 1810 (Reproducido por Fernández Olguín, 1926, pp. 55-56).
[12] Oficio del cabildo de San Luis del 1 de julio de 1810 (Reproducido por Fernández Olguín, 1926, pp. 57-58).
[13] Si bien el gobernador intendente Gutiérrez de la Concha los había responsabilizado en sus personas y bienes, por todo daño y perjuicios al vecindario, se vieron afianzados en su decisión al recibir noticias de que el ayuntamiento de Mendoza había resuelto asimismo resistir las presiones del gobernador intendente y declarar su adhesión al nuevo gobierno porteño, en unión con el de San Juan “indisoluble mientras una fuerza superior no la rompa”. Ver el Oficio del gobernador intendente Gutiérrez de la Concha al cabildo de San Luis, 10 de julio de 1810 y el Oficio del cabildo de Mendoza del 13 de julio de 1810 (Reproducido por Fernández Olguín, 1926, pp. 58-60). Con este acto, afirma Segreti (1988), el pacto de unión y fraternidad impulsado por el cabildo de San Luis para mantener las ciudades cuyanas bajo dependencia de Buenos Aires, en tanto pacto entre pueblos, abrió la serie de pactos de unión en la historia argentina (p. 88).
[14] Oficio del cabildo de San Luis al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, 19 de julio de 1810 (Reproducido por Fernández Olguín, 1926, pp. 51-62).
[15] Según Verdó (2002), las razones de las ciudades para reconocer al gobierno revolucionario habrían sido de diferente tenor, atentas no sólo a la incertidumbre por la crisis de la monarquía y la confianza en el papel rector de Buenos Aires, sino también al temor a la expedición auxiliar. Pero, fundamentalmente, ha observado la oportunidad que brindaba el nuevo contexto para la reforma política y la aproximación al ideal del autogobierno (p. 5). En ese sentido, estas expresiones constituyen el germen de las aspiraciones autonómicas de las ciudades subalternas, que se desencadenarán a partir de mayo del ’10 y darán lugar al enfrentamiento de la noción de soberanía de los pueblos frente a la soberanía de la nación (Chiaramonte, 2007; Sábato y Ternavasio, 2015; Verdó, 2016).
[16] Acta del cabildo de San Luis, 30 de junio de 1810, en Gazeta de Buenos Ayres (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, pp. 176-180). Su elección no fue por unanimidad, toda vez que también recibieron votos el regidor defensor de pobres, licenciado don Santiago Funes y el regidor defensor de menores, Don Nicolás Guiñazú. En 1810 el cabildo de San Luis estaba conformado por Marcelino Poblet, alcalde de primer voto; Agustín Palma, alcalde de segundo voto; Alejandro de Quiroga, regidor alguacil mayor; Gerónimo de Quiroga, regidor alférez real; Nicolás Guiñazú, regidor defensor de menores; Licenciado Santiago Funes, regidor defensor de pobres; Esteban Fernández, procurador general de la ciudad; regidor llano don José Romualdo Ortiz.
[17] Poder otorgado a Marcelino Poblet, como representante de San Luis ante la Junta Gubernativa, 2 de julio de 2010 (Reproducido por Levene, 1925, pp. 257-263).
[18] De hecho, la ausencia de estos dos representantes en ocasión de discutirse la efectiva incorporación de los representantes a la Junta, ha sido interpretada como un guiño a los vocales del gobierno de Buenos Aires que sostenían que los representantes debían incorporarse en un congreso aparte (18 de diciembre de 1810) (Levene, 1941a, p. 296.) Para esta discusión ver Ternavasio (2007).
[19] Comunicación del Ayuntamiento de San Luis a la Junta Gubernativa, 6 de diciembre de 2010 (Reproducido por Levene, 1925, p. 263).
[20] San Luis mostraba tres áreas diferentes: “Una zona sur, más pampeana, que parece haber sido algo así como una antigua “estancia de Mendoza”, desde donde siempre se la proveyó de ganados, una zona serrana de unidades campesinas donde las mujeres tejían mientras los hombres se ocupaban del ganado y el comercio menudo en los mercados de San Luis, Córdoba y San Juan, y otra zona minera en La Carolina donde también pareciera haber mucha participación campesina (Palomeque, 2006, p. 280).
[22] Con estos recursos se envió un contingente de 50 hombres, que participaron en la victoria de Suipacha, y antes de finalizar el año 1810, se reunió un nuevo contingente de 225 hombres, conducidos a Buenos Aires por el comandante D. Blas de Videla (Gez, 1996, p. 66).
[23] Comunicación de la junta de Buenos Aires, 18 de julio de 1810 (Archivo Histórico de la Provincia de San Luis [en adelante AHPSL], C. 12, doc. 1784) Una copia de la circular de la junta al cabildo de Tucumán, fechada en Buenos Aires, el 18 de julio de 1810 se encuentra en Larrouy (1910, pp. 136-137). Según consta a pie de página, este documento es el primero de un largo expediente caratulado “San Miguel de Tucumán. Del Ilustre Cabildo. Expediente sobre sostener el rango de Diputado de esta Ciudad para la Superior Junta Gubernativa de la Capital de Buenos Aires”.
[24] En este caso, se establecía, además, que los cabildos debían hacerse cargo de los gastos de traslado de sus representantes. “Real Decreto”, Real Isla de León, 14 de febrero de 1810, en Gazeta Extraordinaria de Buenos Ayres, sábado 9 de junio de 1810 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, p. 26).
[25] Según Canter (1941), cuando Saavedra y Molina partieron para el norte se les asignaron dietas extraordinarias, además de una suma especial para la compra de un coche; instaurado el primer triunvirato y con fecha 5 de octubre de 1811, se dio orden de que a Saavedra sólo le fueran abonadas las dietas por su comisión, porque había cesado ya en sus funciones como presidente. Meses después se siguieron tramitaciones a los efectos de que algunos oficiales que acompañaron a Saavedra devolvieran sumas que habían cobrado con exceso (p. 403). Con fecha 1° de noviembre de 1811, el gobierno comunicó a la Junta Provincial de Salta que habían cesado las dietas de doce pesos diarios a Saavedra y que desde ahora quedaba retirado de su empleo de Coronel (Levene, 1941b, p. 355).
[26] El 10 de junio de 1811 la junta gubernativa de Buenos Aires se refiere al comunicado de los diputados cuyas dietas se hallaban impagas (AHPSL, C. 13, doc. 1845)
[27] Oficio del cabildo de Tucumán a la Junta Superior Gubernativa, Tucumán I6 de agosto de 1810 (Larrouy, 1910, pp. 139-140).
[28] En cursiva en el original. Tucumán, acuerdo capitular del 17 de junio de 1811 (citado por Lizondo Borda, 1956, p. 26). Para el tema de la diputación de San Miguel de Tucumán en la Junta Grande ver Lupiañez (2015).
[29] Oficio del cabildo de San Luis a la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa de la capital. San Luis, 29 de julio de 1810 (AGN X 2-3-1 doc. 30).
[30] Razón de todos los individuos que gozan sueldos de las Áreas del Estado, sobre los fondos de mi Ministerio en la Tesorería menor de Real Hacienda de esta ciudad. San Luis, 8 de julio de 1812 (AGN X 05-08-05).
[31] La propuesta fue aprobada por la Junta el 22 de agosto de 1810Comunicación de la junta al cabildo de San Luis, Buenos Aires, 22 de agosto de 1810 (AGN X 2-3-1 doc. 30).
[32] Oficio del diputado Marcelino Poblet al triunvirato, Buenos Aires, 15 de octubre de 1811 (AGN X 3-6-5 doc. 44).
[33] El 11 de junio se emite una circular sobre la contribución que debe hacer este pueblo a su diputado, el 16 de junio se emite un oficio sobre el pago del diputado de esta ciudad. El 30 de julio de 1811 la Junta informa que ha recibido testimonio del Acta celebrada para establecer fondos para las urgencias públicas (AHPSL, C. 13, docs. 1846, 1847 y 1856).
[34] De ese monto había recibido unos 360 pesos, además de otros 800 pesos adelantados por don Gerónimo Quiroga, a cuenta de la prorrata. Oficio del diputado Marcelino Poblet al triunvirato, Buenos Aires, 15 de octubre de 1811 (AGN X 3-6-5 doc. 44). Difícil fue, sin embargo, reunir esos fondos, relata Nuñez (1980), toda vez que la deuda con don Gerónimo de Quiroga se pagó con tierras a sus descendientes más de medio siglo después (pp. 84-85).
[35] Una de las facciones estaba liderada por el propio diputado, a quien apoyaban el comandante Matías Sancho, el cura José Justo Albarracín, don Ramón Rey y Ramos, don José Gregorio Ximénez y don Juan Escalante. La otra facción estaba encabezada por el alcalde de primer voto, don Ramón Esteban Ramos, acompañado por don José Lucas Ortiz y Tomás Baras, con los cuales tenía vínculos comerciales en común (Nuñez, 1980: 90) y por el licenciado Santiago Funes, rival de Poblet en la elección de representantes para la junta. Ver Tejerina (2020).
[36] Representación del pueblo de San Luis, 25 de junio de 1811 (AGN X 3-6-5, doc. 24) Minuta y testimonio de Ramón Esteban Ramos, Buen Aires, 31 de agosto de 1811 y Oficio del cabildo de San Luis, San Luis, 17 de septiembre de 1811(AGN X 3-6-5, docs. 37 y 38).
[37] Representación del pueblo de San Luis, 25 de junio de 1811 (AGN X 3-6-5, doc. 24).
[38] Oficio del cabildo de San Luis a don Juan Manuel Panelo, teniente de cuartel. San Luis, 26 de junio de 1812 (AGN X 05-08-05).
[39] Oficio del diputado Marcelino Poblet al triunvirato, Buenos Aires, 15 de octubre de 1811 (AGN X 3-6-5 doc. 44).
[40] Oficio dirigido al Comandante Matías Sancho sobre solicitud de dietas del Diputado Marcelino Poblet. Buenos Aires. 16 de octubre de 1811 (AGN X 3-6-5 doc. 44).
[41] Oficio del diputado Marcelino Poblet al triunvirato, Buenos Aires, 15 de octubre de 1811 (AGN X 3-6-5 doc. 44).
[42] Oficio del Comandante militar Matías Sancho adjunta oficio del cabildo sobre recolección de las dietas del diputado, mediante el apoderado Ramón Esteban Ramos. San Luis, 9 de noviembre de 1811 (AGN 3-6-5, doc. 53). Claramente, la situación de Sancho en San Luis era cada vez más insostenible, al punto que a fines de diciembre terminó por solicitar su relevo (Tejerina, 2020).
[43] A partir de la creación del primer triunvirato, el 22 de septiembre de 1811 la Junta Grande pasó a denominarse Junta Conservadora de los derechos de Fernando Séptimo.
[46] La diputación de Poblet se había extendido entre el 23 de diciembre de 1810 y el 16 diciembre de 1811, cuando se le ordenó abandonar la ciudad (Nuñez, 1980, p. 85).
[47] Acta del cabildo de San Luis, 1 de marzo de 1812 (Archivo Histórico de San Luis [en adelante AHSL]). José Lucas Ortiz tomaba posesión del cargo el mismo 1 de marzo de 1812 (AGN X 05-08-05).
[48] El nombramiento de tenientes gobernadores para las subdelegaciones fue decidido por el primer triunvirato luego de la derogación del decreto de la Junta Grande del 10 de febrero de 1811, por el cual se había ordenado la creación de Juntas Provinciales y Juntas Subalternas en todas las ciudades del ex virreinato.
[49] Nota del cabildo de San Luis al gobierno de Buenos Aires, del 26 de febrero de 1812 (AGN X 05-08-05).
[50] Apostilla a la nota del cabildo de San Luis del 26 de febrero de 1812 (AGN X 05-08-05).
[51] José Lucas Ortiz era un influyente hacendado del Valle de Conlara y contaba con un fuerte apoyo económico y militar (Genini, 2016:148-171).
[52] Circular del triunvirato a los cabildos interiores, Buenos Aires, 17 de enero de 1812 (Ravignani, 1939a, p 629).
[53] Reglamento que da forma a la Asamblea Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, anunciada por el Estatuto del Gobierno de 23 de noviembre de 1811 (Ravignani, 1939a, pp. 631-633)
[54] Ver la relación de los apoderados nombrados para los pueblos de las Provincias Unidas para representar sus derechos en la próxima Asamblea, en el “Oficio del Excmo. Ayuntamiento de esta capital al Superior Gobierno”, publicado en Extraordinaria ministerial de Buenos Ayres, 5 de abril de 1812 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1911, p. 155).
[55] Circular del Triunvirato a los cabildos de San Juan y San Luis, sobre el nombramiento de representantes a la Asamblea, Buenos Aires, 19 de febrero de 1812 (Ravignani, 1939a, p. 633).
[56] Nota del cabildo de San Luis fechada el 26 de febrero de 1812 (AGN X 05-08-05).
[58] La elección se había realizado el 26 de febrero de 1812. Sáenz había contado con el apoyo del cabildo, a quien habían seguido el resto de los vecinos, salvo el capitán retirado Tomás Baras, quien eligió a don Eugenio José Balbastro (AGN X 05-08-05).
[59] Acta del cabildo de San Luis, 30 de junio de 1812 (Citada por Nuñez, 1980, p. 98). El 8 de julio de dicho año el teniente gobernador José Lucas Ortiz informaba haber enviado a Buenos Aires la correspondiente novedad (AGN X 05-08-05).
[60] Recordemos que, tal como había ocurrido con los Borbones, los revolucionarios porteños continuaron con la práctica de confinar a adversarios o enemigos en diversas ciudades, pueblos y villas que, como en el caso de la Punta de San Luis, asumieron el rol de verdaderos espacios de exclusión (Tejerina, en prensa).
[61] Ellos eran fray Juan José Allende, don Ramón Esteban Ramos, don Tomás Baras, don Esteban Fernández, don Manuel Herrera, don Tomás Luis Osorio, don Lucas Fernández, don Agustín Palma, don Juan Palma, don Mateo Gómez, José González de Pena y don José de Blas y García (Nuñez, 1980, p. 98).
[63] Los alcaldes de cuarteles elegidos por Ortiz fueron Esteban Fernández, Gerónimo de Quiroga, Agustín Palma, Ramón Esteban Ramos, Francisco Vicente Lucero, Tomás Baras, Fernando Lucio Lucero y Manuel Herrera. Y a cada uno de ellos se les entregó una lista de los ciudadanos que debían concurrir a votar. Salvo en el cuartel a cargo de Tomás Baras, en donde se eligió a Tomás Luis Osorio, en el resto de los cuarteles fueron votados como electores los mismos alcaldes (Nuñez, 1980 p. 98).
[64] La elección se realizó el 27 de noviembre de 1812. Ver la comunicación del cabildo de San Luis al Excelentísimo Superior Gobierno Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, San Luis, 11 de diciembre de 1812 (AGN X 05-08-05). Con posterioridad a disolución de la Asamblea del año XIII y al cabo del juzgamiento de los asambleístas, el propio Donado resultaría confinado a San Luis, bajo vigilancia policial e imponiéndole una multa de 2000 pesos. Sentencia de la Comisión Civil de Justicia, 3 de julio de 1815 (Senado de la Nación, 1962, pp. 12120-12132).
[66] Las instrucciones incluían también temas vinculados con la necesidad de fondos, principalmente para la instalación de una escuela de primeras letras (Hudson, 1898). Nada de esto, finalmente, ocurriría, toda vez que San Luis pasaría a formar parte de la intendencia de Cuyo, creada el 29 de noviembre de 1813 con capital en Mendoza y bajo la dirección de Vicente Dupuy como nuevo teniente gobernador (marzo de 1814). Ver la resolución del 29 de noviembre de 1813, en Gazeta Ministerial del gobierno de Buenos Ayres, núm. 82, 8 de diciembre de 1813 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1911, p. 583).
[67] A los diputados de las cuatro intendencias del Perú se les señaló 1500 pesos de viáticos, a los de las dos intendencias de Salta y Córdoba 700 pesos y al resto de los diputados, con excepción del de Luján, 500 pesos. Quedaba a cuenta de los diputados el pago de la posta y otros pequeños gastos de viaje. Asimismo, se estableció que los miembros de la asamblea no se encontraran afectados por los descuentos impuestos por la contribución subsidiaria (Canter, 1962, p. 51).
[68] Por otro lado, y según observa Ternavasio (2007), al flexibilizar el sistema de incompatibilidades, no sólo se beneficiaba a las ciudades, sino también a la facción que buscaba dominar “el conjunto del espacio político”, como “un modo de colonizar los centros de poder más importantes del momento – la asamblea soberana y el poder ejecutivo” (pp. 140-141).
[69] Ver la consulta del cabildo de Mizque, del 2 de septiembre de 1813 y la contestación del triunvirato, del 10 de octubre de 1813, en Gaceta Ministerial de Buenos Ayres, núm. 74, 13 de octubre de 1813 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1911, p. 540-541).
[70] En el caso de Alvear, el cabildo de Corrientes oportunamente le había dado “libertad de acción para el desempeño de los deberes de su investidura” (Figuerero, 1926, p. 94) Sobre la vigencia del mandato imperativo y las connotaciones jurídico políticas de la decisión de la asamblea, ver Chiaramonte (1999 y 2007) y Ternavasio (2007).
[71] Pedro Ferré, “Refutación del escrito titulado El Porteño” [¿Años 1832 y 1833?] (Ravignani, 1922b, pp. 345-347). Pese a este relato, a la fecha no cuento con evidencias de tales intercambios entre el ayuntamiento de Corrientes y el triunvirato. Para el tema de la elección de diputados en Corrientes, se puede consultar el trabajo de Pozzalgio (2011).
[72] El 16 de abril de 1832, el gobierno de San Luis había informado a la Comisión Representativa de los Pueblos Aliados de la República sobre el “estado de indigencia” de la provincia y las consiguientes dificultades para sufragar las “precisas dietas” de su diputado (Ravignani, 1922a, pp. 414-416).
[73] Recordemos que hacia 1830, la pertenencia de las rentas de la aduana de Buenos Aires constituía uno de los principales problemas en torno de los cuales giraba la controversia entre Corrientes, Santa Fe, y Entre Ríos, por un lado y Buenos Aires, por el otro, junto con los referidos a la libre navegación de los ríos y la regulación del comercio exterior (Chiaramonte, 2007).
[74] Entre 1811 y 1815, los recursos de la aduana configuraban un 46,4 por ciento de los ingresos, aunque estos eran menores a los que anteriormente se recibían desde Potosí (Schmit, 1998, p. 145). Para un panorama general sobre la cuestión financiera, también ver Cortés Conde (2000).
[75] Un Porteño, “Defensa de la conducta de Buenos Aires, y ataque de la observada por Ferré” [Año 1832] (Ravignani, 1922b, pp. 224-225).
[76] En sesión del 3 de marzo de 1813, la Asamblea había fijado el sueldo de 6000 pesos a los miembros del Poder Ejecutivo y de 3000 pesos a los secretarios (Canter, 1962, p. 123).
[77] Pedro Ferré, “Refutación del escrito titulado El Porteño” [¿Años 1832 y 1833?] (Ravignani, 1922b, pp. 344-345).
[78] Acta capitular de San Luis, 1 de junio de 1815 (AGN X 05-08-05).
[79] Acta capitular de San Luis, 31 de mayo de 1815 (AGN X 05-08-05). Para un estudio sobre lo establecido en el Estatuto provisional de mayo de 1815 y los diferentes criterios seguidos en las distintas elecciones provinciales ver Segreti (1982).
[80] Acta capitular de San Luis, 8 de julio de 1815 (AGN X 05-08-05). Los documentos relativos a la elección de Pueyrredón, se encuentra reproducidos en Museo Mitre (1912, pp. 165- 205).
[81] La elección de Pueyrredón se había llevado adelante a pesar de los reclamos interpuestos por el procurador síndico y tres vecinos. Ver el Acta firmada por los electores, San Luis, 7 de julio de 1815 (AGN X 05-08-05). Esto dio lugar a denuncias por fraude que circularon en forma anónima, junto con rumores sobre un acto eleccionario al que no había concurrido la totalidad de la ciudadanía, y en el cual el hermano del elegido había fungido como elector y presidente de la junta electoral (Tejerina, en prensa).
[82] Nota de aceptación de don Juan Martín de Pueyrredón, dirigida al cabildo de San Luis. Buenos Aires, 30 de julio de 1815 (Museo Mitre, 1912, pp. 172-173).
[83] Nota de Juan Martín de Pueyrredón dirigida al cabildo de San Luis y señores de la junta, Buenos Aires, 31 de agosto de 1815 (Museo Mitre, 1912, p. 175)
[84] Oficio del cabildo de San Luis al supremo director suplente, San Luis, 30 de septiembre de 1815 (Museo Mitre, 1912, p. 188)
[85] Representación elevada al cabildo de San Luis, 28 de septiembre de 1815 (Museo Mitre, 1912, p. 183).
[86] En esta oportunidad, los implicados en los manejos contra Dupuy y la candidatura de Pueyrredón volvían a ser el “díscolo procurador de la ciudad, Peñalosa, y el inquieto licenciado Funes”, que en la causa que se abrió para enjuiciarlos aparecían vinculados a don José Lucas Ortiz y el ministro de Hacienda Juan Escalante, don Eligio Cabral, juez de hermandad del Ojo del Río y don Tomás Varas (Gez, 1996, p. 81).
[87] Recordemos que la gobernación intendencia de Cuyo se había negado a jurar el estatuto, si bien había aceptado al nuevo director supremo. Tanto el cabildo de Mendoza, como el gobernador intendente San Martín habían puesto reparos a la debilidad en que quedaba el poder ejecutivo (Ternavasio, 2007, p. 174).
[88] Nota del director supremo Ignacio Álvarez Thomas, a Juan Martín de Pueyrredón, Buenos Aires, 13 de octubre de 1815 (Museo Mitre, 1912, pp. 192-193).
[89] Oficio de don Juan Martín de Pueyrredón al director supremo, don Ignacio Álvarez Thomas, Buenos Aires, 19 de octubre de 1815 (Museo Mitre, 1912, pp. 193-194). El 25 de octubre informaba al cabildo de San Luis sobre su aceptación de la diputación.
[90] De los 3000 pesos anuales, 1000 se le pagarían a los dos meses contados desde su marcha, para cuyo cobro debía nombrar un apoderado en la ciudad. Oficio de Gregorio Tagle a Juan Martín de Pueyrredón, Buenos Aires, 21 de octubre de 1815 (Museo Mitre, 1912, pp. 194-195). Para ello nombraría a don Manuel Martínez García, tío de su esposa María Calixta Tellechea y Caviedad (Gammalsson, 1968, p. 206).
[91] Según el cuadro elaborado por Barba (1999), entre 1810 y 1820 los principales cargos de la administración central mantuvieron los mismos sueldos. El único que aumentó en un poco más del 27% fue el cargo de “portero” (p. 82). Según Furglong (1967) el sueldo de portero del cabildo aumentó de 5 pesos mensuales en 1801 a 25 en 1817, con lo cual infiere que el costo de vida se había quintuplicado (p. 143).
[92] Oficio de Gregorio Tagle a Juan Martín de Pueyrredón, Buenos Aires, 21 de octubre de 1815 (Museo Mitre, 1912, p. 195). En respuesta, el cabildo puntano tomaba nota de “la franqueza” con que le había facilitado al Diputado “el viático y dietas para vencer los inconvenientes en que justamente apoyaba su resistencia” y juraba “redoblar sus esfuerzos para asegurar al erario las cantidades relativas”, una vez que se resolvieran las exigencias originadas en el avance del “enemigo limítrofe”. Oficio del cabildo de San Luis al Excelentísimo Señor Director suplente del Estado, San Luis, 15 de noviembre de 1815 (AGN X 05-08-05).
[93] Oficio del Dr. Jaime Zudañez al director supremo, 8 de mayo de 1816. Junto con otros documentos, han sido transcriptos en su totalidad por Furlong (1967, p. 146).
[95] Oficio de la sala capitular de La Rioja, 8 de diciembre de 1818 (Reproducido por Fulgong, 1967, p. 149)
[96] A mediados de 1819, el congreso legislaba sobre los viáticos y dietas de los senadores y representantes de la “próxima legislatura”. Se fijaban 3000 pesos para los primeros y 2000 para los segundos y se establecía que los pueblos continuaran con los arbitrios e impuestos que habían estipulado oportunamente, hasta que la legislatura designara los fondos pertinentes “y las cajas generales se reintegren de las anticipaciones que hubieren hecho para los actuales diputados, quienes serán satisfechos de la parte de dietas que se les adeuden”. Nota del Soberano Congreso al Director Supremo del Estado. Buenos Aires, 26 de julio de 1819, Gazeta de Buenos Ayres, nro. 133, 4 de agosto de 1819 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1914, p. 727).
[97] Según el cuadro de salidas de la Caja de Buenos Aires, entre 1816 y 1819, el sueldo destinado a los congresales fue de poco más de 115.000 pesos. Dentro de los 903.899,0 pesos asignados a personal no militar, este monto debía sumarse a los 506.607,3 pesos para sueldos civiles, 263.206,5 para sueldos de aduana, 1.500,0 para diplomáticos y 17.526,7 para sueldos eclesiásticos (Halperín Donghi, 1982, p. 131). En un principio, para hacer frente a la dieta de sus 7 diputados, la ciudad de Buenos Aires había decidido suspender cualquier otro pago (Furlong, 1967, p. 143).
[98] Recordemos que, luego de la derrota de Sipe Sipe, todos los recursos y energías se dirigirían a la campaña de San Martín y los pueblos del Alto Perú y de Salta quedarían librados a los realistas. Para un análisis del cambio estratégico que implicó el plan sanmartiniano ver Rabinovich (2016).
[99] Oficio del Dr. Jaime Zudañez al director supremo, 8 de mayo de 1816 (Reproducido por Furlong, 1967, p. 147).
[100] Informe del Dr. Antonio Sáenz, Tucumán, 1 de febrero de 1817 (Museo Mitre, 1912, pp. 266-267 y 269).
[101] Según observa Verdo (2016), “[…] la independencia de los pueblos no fue una consecuencia de ella porque el movimiento había empezado previamente (p. 83).
[102] Para profundizar sobre este proceso desde un abordaje jurídico político de la configuración de las provincias ver Agüero (2019).
[103] Informe del Dr. Antonio Sáenz, Tucumán, 1 de febrero de 1817 (Museo Mitre, 1912, pp. 266-267y 269).
[104] Acta del cabildo de San Luis, 26 de marzo de 1816 (Museo Mitre, 1912, pp. 201-202).
[105] Informe del Dr. Vera, asesor letrado de la gobernación intendencia de Cuyo. Mendoza, 1 de mayo de 1816 (AGN X 3-9-13 doc. 48).
[106] Oficio del Presidente del Congreso, don Pedro Ignacio de Castro y Barros, al Excelentísimo Supremo Director del Estado. Sala del Congreso, 13 de mayo de 1816 (AGN X 3-9-4 doc. 17).
[107] Oficio del Presidente del Congreso, don Pedro Ignacio de Castro y Barros, al Excelentísimo Supremo Director del Estado. Sala del Congreso, 20 de mayo de 1816 (AGN X 3-9-4 doc. 25).
[108] Oficio del teniente gobernador Vicente Dupuy al director supremo Juan Martín de Pueyrredón, San Luis, 26 de mayo de 1816 (Museo Mitre, 1912, pp. 200-201).
[109] Según el administrador de correos don Rafael de la Peña, la ciudad no tenía fondos ni para hacerse cargo de la contribución patriótica de 2000 pesos “tan necesaria para sostener la seguridad de esta provincia amenazada inmediatamente por el enemigo limítrofe […]” Acta del cabildo de San Luis, 16 de mayo de 1816 (Museo Mitre, 1912, p. 203).
[110] Acta del cabildo de San Luis, 16 de mayo de 1816 (Museo Mitre, 1912, pp. 202-205).
[111] Según la lista de la contribución patriótica elaborada en julio de 1815, se había obtenido una donación de 1.287 caballos, 818 mulas y 213 aparejos; a fines de año se habían recogido 400 novillos y 200 caballos más junto con unos 4.500 pesos en charqui, bayeta y pieles de carnero, además de 1.200 pesos para pago de oficiales y remuneración de tropas y 2.601 pesos en dinero efectivo. Más adelante se solicitaba otra, reuniéndose en pocos días 400 novillos, 210 caballos y 440 arrobas de charqui (Gez, 1996, p. 82 y 87).
[112] Sesión del miércoles 10 de diciembre de 1817 (Ravignani, 1937, p. 320). Según se comunicaba al director supremo, la decisión se había originado en una reclamación del gobernador de Cuyo, “sobre que se llevase a debido efecto el nombramiento de diputado de la Punta de San Luis que recayó en el que ya lo era de Mendoza, D. Tomás Godoy Cruz”. Oficio del Presidente, don Manuel Antonio Azevedo al Excelentísimo Supremo Director del Estado, sala de sesiones, 24 de septiembre de 1817 (AGN X 3-9-6 doc. A44). Gez (1996) relata que todo se había debido a las maquinaciones del alcalde de 1er. voto, don Marcelino Poblet quien, luego de ver fracasar su propia candidatura, habría promovido una presentación del cabildo, en la que se acusaba al teniente gobernador Dupuy de haber presionado a los electores para que la elección recayera sobre el diputado de Mendoza, Godoy Cruz (p. 93).
[113] Firmaban el oficio don Francisco de Paula Luzero, don Luis de Videla, don Maximino Gatica, don Marcos Rovene, don Andrés Alfonso y don Manuel Antonio Malabart. Acompañaba el oficio el Acta del cabildo con fecha 04 de diciembre de 2017 (AGN X-05-08-05). El diputado don Domingo Guzmán se había incorporado formalmente al congreso en la sesión extraordinaria del miércoles 24 de diciembre de 1817 (Ravignani, 1937, p. 343).
[21] “Las rentas reales se formaban con la quinta parte del producido de las minas; con el impuesto de “alcabala”, que era un gravamen de 4 a 20 por ciento sobre todo lo que se vendía; con el tributo de los indios; con la “media anata” equivalente a la mitad del salario anual de todo empleado público; con la venta de oficios; con el monopolio del estanco del tabaco, naipes, solimán, azogue y sal; con la mesada eclesiástica o “dos novenos”, pagados por el clero en cambio de sus privilegios […]” (Gez, 1996, p. 56)
[44] “Oficio Circular del Superior Gobierno a los Diputados de los pueblos”, Buenos Aires, 16 de diciembre de 1811, en Suplemento a la Gazeta del martes 17 de diciembre de 1811 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1911, p. 58).
[45] “Artículo de oficio”, en Suplemento a la Gazeta del martes 17 de diciembre de 1811 (Junta de Historia y Numismática Americana, 1911, p. 57)
[57] “En esta lamentable situación el cabildo no hallaba que medio tomar para complacer por una parte a V. E. y por otra evitar las nuevas convulsiones del pueblo. Si procedía al cumplimiento de la superior de V. E. se esperaba probablemente una grande oposición y desavenencias para la elección cuando menos en el acto de ella”. Nota del cabildo de San Luis fechada el 26 de febrero de 1812 (AGN X 05-08-05).
[62] “Acuerdo del cabildo de Buenos Aires en que se trata la calificación de poderes de los diputados a la Asamblea convocada, 1 de octubre de 1812” (Ravignani, 1939a, p. 722). Cabe señalar, que el cabildo de San Luis había facultado especialmente a su representante para que en caso de impedimento legal por única vez pudiera trasladar sus poderes en alguien de su confianza (Nuñez, 1980, p. 98)
[65] “Este Ayuntamiento y su Provincia, en las circunstancias presentes no mira por ahora otro objeto que el que se asegure nuestra existencia o independencia civil; y por lo mismo prescinde de hacer a usted encargos particulares que pueden en todo tiempo, consolidado nuestro sistema, practicarse sobre el progreso y adelantamiento de este país. Sin la perfecta tranquilidad y verdadera reunión de ánimos en cada provincia es visto que nada se adelanta a favor de la causa, antes todo cede en perjuicio de ella” Instrucción al representante de esta provincia, cabildo de San Luis, 18 de enero de 1813. Firmado por José Lucas Ortiz, Ramón Esteban Ramos, Manuel Herrera, Luis de Videla, Agustín Palma, José Manuel Rivero, Mateo Gómez (citado por Hudson, 1898, p. 33). Si bien Hudson (1898) adscribe estas instrucciones a la representación de Rodríguez Peña, otros estudiosos han coincidido en que en realidad corresponden a las de Agustín Donado, lo cual además queda corroborado por la fecha que consigna el documento. Ver Canter (1962, p. 40) y Nuñez (1980, p. 99).
[94] “Hacer excepciones respecto de otros, a cuyo favor se inclina la balanza, es adoptar personalidades, indignas del Supremo Poder Ejecutivo. […] Oficio del Dr. Jaime Zudañez al director supremo, 8 de mayo de 1816 (Reproducido por Furlong, 1967, p. 147).
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